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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416817 estar formalizado con la certifi cación de la fi rma de las partes por Notario Público o Juez de Paz; 32.7. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; Los planos y la información referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, deberá ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares. La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de cinco (05) días desde la presentación, notifi cando al titular con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Artículo 33º.- Notifi cación al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al propietario con quien no exista acuerdo de compensación, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notifi cado. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección notifi cará al titular del derecho geotérmico el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado con el aviso, el titular presentará a la Dirección las publicaciones ordenadas. Artículo 34º.- Presentación de oposición La oposición a la solicitud de imposición de servidumbre será presentada a la Dirección dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notifi cación al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo anterior, el plazo correrá desde la fecha de la última publicación del aviso. La oposición sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad. Se correrá traslado de la oposición al titular del derecho geotérmico por el término de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por el opositor. Artículo 35º.- Prueba y resolución sobre la oposición De ofi cio o a solicitud de parte, la Dirección podrá abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar al OSINERGMIN los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposición formulada. La Dirección resolverá la oposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles de absuelto el traslado por el titular o de vencido el plazo de la etapa probatoria. Artículo 36º.- Valorización administrativa Vencido el plazo para presentar oposición, o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección encargará la valorización de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, por las áreas por ser gravadas, a cualquier Institución especializada, salvo que las partes hayan designado de común acuerdo a quien se encargue de la valorización y lo hayan comunicado a la Dirección dentro del plazo previsto en el artículo 32º del Reglamento. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorización será de cargo del titular. Si en el predio por ser gravado con servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la Dirección, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios y, si fuera el caso, la valorización de la indemnización por dicho concepto. La Dirección notifi cará a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial. Artículo 37º.- Pago de la compensación El monto de la compensación, si fuera el caso, será pagado por el titular directamente al propietario. Cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación, el titular efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la imposición de servidumbre. Artículo 38º.- Imposición de la Servidumbre y causales para su extinción En la misma Resolución se impondrá la servidumbre y se dará al titular posesión de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el propósito para el que se impone la servidumbre. La Resolución que pone fi n a la vía administrativa, sólo podrá ser contradicha ante el Poder Judicial, en lo referente al monto fi jado como compensación. A solicitud de parte o de ofi cio, será declarada la extinción de la servidumbre cuando: 38.1. El titular no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 38.2. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; 38.3. Sin autorización previa, se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta; 38.4. Se concluya la fi nalidad para la cual fue impuesta la servidumbre. SOLICITUDES DE ACUMULACIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS Artículo 39º.- Condiciones mínimas para la acumulación Sólo podrán acumularse derechos geotérmicos de la misma naturaleza, siempre que sean colindantes entre sí, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que el titular se encuentre al día en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulación solicita. Artículo 40º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumulación será presentada a la Dirección acompañada de: 40.1. Certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos últimos respecto a la acumulación; 40.2. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; 40.3. Planos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulación, señalando las respectivas coordenadas UTM (PSAD56). Artículo 41º.- Evaluación de la solicitud La Dirección evaluará la solicitud de acumulación dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Artículo 42º.- Plazo para resolver De no haberse formulado observación, o subsanada dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Dirección se pronunciará sobre la acumulación de autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Tratándose de acumulación de concesiones, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del mismo plazo.