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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416815 aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos de exploración. El tipo de Estudio Ambiental estará en función a la naturaleza de la actividad. 12.7. Comprobante de pago por derechos de trámite de conformidad con el TUPA. Artículo 13º.- Evaluación de la solicitud La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, notifi cando al solicitante con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Artículo 14º.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (02) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación de la admisión a trámite. Dentro del plazo de cinco (05) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Artículo 15º.- Otorgamiento de la Autorización De no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico- normativa pertinente con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la Autorización, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación del aviso a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento. De no resolverse en este plazo, el peticionario podrá considerarla denegada. Previamente al otorgamiento de la autorización, la Dirección requerirá al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (05) días de notifi cado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud. La Resolución Directoral que otorgue la autorización será publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) días desde el día siguiente de la fecha de su notifi cación. Artículo 16º.- Vigencia La Resolución que otorgue la Autorización fi jará el plazo de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN Artículo 17º.- Obligaciones Son obligaciones del Titular: 17.1 Presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento. 17.2 Si el titular decidiera continuar con la Fase II, treinta (30) días antes del vencimiento de la Fase I deberá presentar a la Dirección una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II y con vigencia por el tiempo que esta Fase fi gure en el cronograma a que se refi ere el numeral 12.5 del Reglamento. 17.3 El titular está obligado a presentar a OSINERGMIN la información requerida conforme a los procedimientos que esta entidad establezca. 17.4 El titular está obligado a entregar a la Dirección la información técnica obtenida y procesada en la autorización, una vez concluidas las Fases que la conforman. Artículo 18º.- Solicitud de prórroga del plazo Conforme al artículo 15º de la Ley, la prórroga de la vigencia de la Autorización sólo podrá ser otorgada una vez, por un período de hasta dos (02) años, y únicamente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploración de recursos geotérmicos dentro del plazo original. La solicitud de prórroga deberá ser presentada a la Dirección con una anticipación no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompañando lo siguiente: 18.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por lo menos, hasta un (01) mes antes de la solicitud de prórroga; 18.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el período de prórroga solicitado; 18.3. Garantía con vigencia hasta la fi nalización del período de prórroga solicitado. En caso que la prórroga solicitada sea hasta por un (01) año, el monto de la garantía será equivalente el doble de la garantía inicial. Por más de un (01) año, el monto de la garantía será el triple de la garantía inicial; 18.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; 18.5. Constancia de estar al día en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de prórroga será evaluada por la Dirección en el plazo de quince (15) días desde su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Dirección emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud. La resolución que otorga la prórroga será publicada por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación nacional, por cuenta del titular, quien lo deberá acreditar en el expediente. Artículo 19º.- Incumplimiento de obligaciones Si al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera cumplido con sus obligaciones, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía y el titular está obligado a entregar a la Dirección la información técnica obtenida y procesada en la autorización. La Dirección hará pública dicha información a través de INGEMMET. Artículo 20º.- Derecho preferente para obtener Concesión El titular de una Autorización que se encuentre al día en sus obligaciones, tendrá el derecho preferente a que se refi ere el artículo 14º de la Ley hasta dos (02) años posteriores a la vigencia de su Autorización. El derecho preferente se ejerce sobre el área superpuesta, total o parcialmente, al área de recursos geotérmicos en la cual esté desarrollando, o haya desarrollado, la actividad de exploración. La solicitud de Concesión se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 21º y siguientes del Reglamento. SOLICITUD DE CONCESIÓN Artículo 21º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesión deberá presentarse a la Dirección, con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos: 21.1. Identifi cación del solicitante y domicilio legal; 21.2. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa, si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente; 21.3. Copia simple de la Resolución de otorgamiento de la Autorización, en caso de ejercer el derecho preferente; 21.4. Identifi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva, conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento; 21.5. Informe técnico sobre las posibilidades de producción y propuesta del solicitante respecto de ellas; 21.6. Fecha estimada de inicio de la producción; 21.7. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de explotación;