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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416813 VMGP-DIGEBE, que establece las normas referidas a la planifi cación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades de la “Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva”; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Vice Ministerial resuelve encargar a la Dirección General de Educación Básica Especial, la defi nición, dirección, regulación, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de la Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva que se llevará a cabo anualmente, involucrando a los actores educativos y a la sociedad civil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2009- ED, se aprueba la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, que establece las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa por modalidades; en el marco de la movilización por los aprendizajes, contempla la responsabilidad de las DRE, UGEL e IE por el cumplimiento de lo establecido en la “Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva; Que, es necesario establecer el III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva, en el presente año lectivo 2010, así como aprobar la Directiva Nº 003-2010-ME/VMGP-DIGEBE, que regula la organización y desarrollo del citado Concurso, y que contiene las Bases del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley 26510, la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER el “III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva”, en el presente año lectivo 2010. Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 026-2010-ME/ VMGP-DIGEBE, que regula la organización y desarrollo del Concurso establecido en el artículo precedente, la misma que contiene las Bases del mismo, las cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Especial, adopte las acciones necesarias, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local la promoción y difusión del aludido Concurso en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales e identifi car, convocar y realizar una selección inicial de las Instituciones Educativas Inclusivas, a fi n de promover su participación, estableciendo los criterios de admisión de los trabajos, plazos de presentación y, posteriormente la remisión a la Dirección General de Educación Básica Especial de los que resulten ganadores en la segunda etapa. Artículo 5º.- DISPONER que la directiva aprobada en el artículo 2º de la presente resolución, sea publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www. minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 477572-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban nuevo Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26848, se aprobó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos a través de la cual se norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del subsuelo del territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 009-2009-EM, reglamentó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, resulta necesario realizar una nueva reglamentación de la Ley Nº 26848, a fi n de reorganizar y desarrollar los diversos aspectos que la mencionada Ley dispone sean reglamentados, con la fi nalidad de que, en concordancia con el papel promotor otorgado al Estado, se logre el racional desarrollo de los recursos geotérmicos para asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la efi ciente diversifi cación de las fuentes de energía del país, cautelando el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley; De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación del actual Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y sus normas modifi catorias Deróguese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, así como el Decreto Supremo Nº 016-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 009- 2009-EM. Artículo 2º.- Aprobación del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, conformado por un Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, sesenta y cinco (65) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo de Defi nición de Términos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Terminología Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “Dirección”, “OSINERGMIN” y “DGAAE” se deberá entender que se refi eren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, respectivamente. Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden, se entiende que se refi eren al presente Reglamento.