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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416816 21.8. Capacidad proyectada de producción y escala de operaciones; 21.9. Programa de trabajo y cronograma de ejecución del mismo; 21.10. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones; 21.11. Declaración jurada a través de la cual se establece el compromiso de contar con el Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos de explotación. El Estudio Ambiental se otorgará en función a la naturaleza de la actividad 21.12. Garantía por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto, vigente hasta la suscripción del correspondiente contrato de Concesión; 21.13. Recibo de pago de los derechos de trámite de conformidad con el TUPA. Artículo 22º.- Evaluación de la solicitud La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, notifi cando al solicitante con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la devolución de la garantía. Artículo 23º.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (02) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la admisión a trámite Dentro del plazo de cinco (05) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Artículo 24º.- Otorgamiento de la Concesión La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento deberá resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de la última publicación del aviso a que se refi ere el artículo 23° del Reglamento. De no resolverse en este plazo se dará por denegada y se devolverá la garantía. La Resolución Ministerial que la otorgue será publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) días desde el día siguiente de la fecha de su notifi cación. Artículo 25º.- Vigencia La Resolución que otorgue la concesión fi jará el plazo de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación conforme al artículo 18° de la Ley. Asimismo, aprobará el Contrato de Concesión y autorizará al funcionario que lo suscribirá en nombre del Estado. Artículo 26º.- Carácter contractual La Concesión adquiere carácter contractual cuando el titular suscribe el contrato, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose insertar en ella el texto de la Resolución Ministerial. El titular queda obligado de entregar a la Dirección un Testimonio de la Escritura Pública, debidamente inscrita en los Registros Públicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de inscripción. Los gastos que esto irrogue serán de cargo y cuenta del titular. Artículo 27º.- Garantía de ejecución de obras Además de lo señalado en el artículo 19° de la Ley, el Contrato de Concesión comprenderá la obligación del titular de presentar una garantía por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto, con vigencia hasta la conclusión y verifi cación de las obras por OSINERGMIN. El titular podrá solicitar la liberación parcial de la garantía presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras deberá ser comprobado y verifi cado por el OSINERGMIN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA CONCESIÓN Artículo 28º.- Información sobre trabajos de explotación El titular de una Concesión está obligado a presentar a la Dirección y al OSINERGMIN, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, la siguiente información del mes anterior referida a: 28.1. Información de producción; 28.2. Información comercial; 28.3. Otras informaciones que la Dirección y OSINERGMIN considere pertinente. La Dirección establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos geotérmicos deberán remitir dicha información. Artículo 29º.- Solicitud de prórroga del plazo Conforme al artículo 18º de la Ley, la prórroga de la vigencia de la Concesión podrá ser otorgada por un período de hasta diez (10) años cada vez, y únicamente si el titular la solicita con una anticipación no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. Las prórrogas sucesivas serán solicitadas con la misma anticipación. La solicitud de prórroga será acompañada de un (01) Informe Técnico-Económico y será tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesión. Artículo 30º.- Contratos relacionados con derechos geotérmicos Los actos y contratos que se celebren sobre derechos geotérmicos se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE Artículo 31º.- Acuerdos preliminares Antes de la iniciar la Fase II de una exploración geotérmica o las actividades correspondientes a una explotación geotérmica, deberá contar con los acuerdos suscritos con los propietarios de los terrenos a ser afectados por la actividad geotérmica. Caso contrario podrá solicitar la respectiva Imposición de Servidumbre conforme el artículo siguiente. El concesionario deberá informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acerca de los terrenos eriazos que usará para realizar la actividad geotérmica. Artículo 32º.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Imposición de Servidumbre El titular de un derecho geotérmico solicitará la imposición de servidumbre mediante escrito presentado a la Dirección, acompañando los siguientes requisitos: 32.1. Duración; 32.2. Justificación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse y/o del uso que se dará al área a ser gravada; 32.3. Relación de los predios afectados, señalando el valor estimado de la compensación por cada uno, o el que se haya pactado con el propietario; ubicación y extensión requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos que no se haya identifi cado al propietario, el titular deberá adjuntar una declaración jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 32.4. Descripción de la situación y uso actual de los predios a afectar; 32.5. Memoria descriptiva y plano general detallados de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará el plano donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes, delimitada con coordenadas UTM (PSAD56), conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento; 32.6. De ser el caso, copia del acuerdo de compensación que el titular haya suscrito con el propietario del predio afectado. El acuerdo de compensación debe