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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416819 inadmisible. Sin embargo, la Dirección podrá solicitar al titular, en cualquier momento, la presentación de información complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento fi nal, concediéndole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observación, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Artículo 57º.- Caducidad de una concesión Si a la fecha de la declaración de caducidad de un derecho geotérmico, éste no se encuentra en producción, la Dirección dispondrá la valorización de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado será pagado por el nuevo titular previamente al otorgamiento del título. Si a la fecha de la declaración de caducidad de un derecho geotérmico, éste se encuentra en producción, en la misma Resolución que declara su extinción se dispondrá la intervención administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales o jurídicas que se encarguen de la intervención y de la valorización de los derechos y bienes del derecho geotérmico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta. TÍTULO III JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Artículo 58º.- Segunda y última instancia administrativa Además de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolución Vice Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Dirección. DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Artículo 59º.- Atribuciones de la Dirección General de Electricidad Son atribuciones de la Dirección conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, según corresponda, todos los procedimientos administrativos. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Artículo 60º.- Atribuciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Son atribuciones de la DGAAE conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, según corresponda, todos los procedimientos administrativos concernientes a los Estudios Ambientales para las actividades geotérmicas. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 61º.- Atribuciones 61.1 OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervisión y fi scalización de las actividades geotérmicas. 61.2 OSINERGMIN establecerá las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotérmicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fi n 61.3 OSINERGMIN remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad. TÍTULO IV GARANTÍAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN Artículo 62º.- Derecho de Vigencia El Ministerio a través de la Dirección General de Electricidad, administrará el Derecho de Vigencia al que está obligado a pagar el titular de Autorización. El Derecho de Vigencia será pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estará destinado a cubrir los costos de administración e inspección. El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se otorgue la autorización, deberá abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del derecho. El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, se abonará y acreditará entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización. Igual regla se aplicará para los años siguientes. El Derecho de Vigencia está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y será calculado como sigue: 62.1. Año 1: a 0.001 UIT por hectárea; 62.2. Año 2: a 0.002 UIT por hectárea; 62.3. Año 3: a 0.003 UIT por hectárea; 62.4. Año 4: a 0.004 UIT por hectárea; 62.5. Año 5: a 0.005 UIT por hectárea. Artículo 63º.- Contribución a cargo de titulares de concesión El Ministerio fi jará, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, el monto de la contribución que deberán aportar los titulares de Concesiones, en mérito a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Igualmente, deberá señalar la proporción que, del total fi jado, corresponde a los organismos normativo y fi scalizador. Artículo 64º.- Determinación y pago de la Retribución Anual al Estado El procedimiento a observarse para el cálculo de la retribución anual al Estado por parte del titular de una Concesión, de acuerdo al artículo 43º de la Ley, será el siguiente: 64.1. Se tomará en cuenta la energía eléctrica producida en el mes anterior en las centrales eléctricas generadoras a las que suministra energía geotérmica. Esta energía será valorizada al uno por ciento (1%) del precio promedio de la energía a nivel generación, para efectos de este cálculo. El precio promedio de la energía a nivel generación es aquel que fi ja OSINERGMIN de acuerdo al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. De ser distintos los titulares de las concesiones eléctrica y geotérmica, el titular de la concesión eléctrica estará obligado a proveer la información que requiera el titular de la concesión geotérmica para efectuar este cálculo; 64.2. El importe resultante será el monto de la retribución anual al Estado y deberá depositarse, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio. La retribución anual al Estado será pagada en moneda nacional. OSINERGMIN efectuará anualmente la verifi cación de la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Si el titular de la concesión es también titular de la autorización o concesión de generación eléctrica a la que suministra energía geotérmica, pagará una sola retribución. Artículo 65º.- Tasa de Interés Moratorio Si la retribución no es pagada dentro del plazo establecido, el Ministerio impondrá intereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministerio declarará la caducidad de la concesión.