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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416818 Artículo 43º.- Contenido de la Resolución La Resolución que aprueba la acumulación precisará su área, y dispondrá el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momento a partir del cual la acumulación adquirirá título fi rme. Artículo 44º.- Inscripción de la Acumulación de Concesiones El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre la acumulación en la partida respectiva, según corresponda. Los gravámenes o medidas judiciales anotados o inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos geotérmicos acumulados, recaerán en el nuevo título. SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS GEOTÉRMICOS Artículo 45º.- Condiciones mínimas para el Fraccionamiento El área de un derecho geotérmico podrá ser fraccionada a solicitud del titular con título fi rme, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. El área de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podrá ser inferior a 25 Ha. Artículo 46º.- Quiebre de la colindancia entre cuadrículas Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadrículas, el titular solicitará previamente a la Dirección el fraccionamiento del derecho geotérmico. Artículo 47º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentará a la Dirección indicando y acompañando: 47.1. El código del derecho geotérmico a ser fraccionado; 47.2. Plano con indicación precisa de las coordenadas UTM (PSAD56) del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes; 47.3. Certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de éstos últimos respecto al fraccionamiento; 47.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA. Artículo 48º.- Conformación de los expedientes de los derechos fraccionados Admitida la solicitud, la Dirección dispondrá que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, presente copias certifi cadas del expediente completo del derecho geotérmico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fi n de confeccionar los expedientes de cada uno de éstos, a los que se les asignará el código del derecho a fraccionar seguido de una letra mayúscula. Artículo 49º.- Contenido de la Resolución Por Resolución Directoral o Ministerial, según se trate de autorizaciones o de concesiones, respectivamente, se procederá a aprobar el fraccionamiento modifi cando el título del derecho fraccionado, y a otorgar título sobre cada una de las áreas resultantes del fraccionamiento, agregando de ofi cio copias certifi cadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado. Artículo 50º.- Existencia de gravámenes De existir gravámenes, éstos serán inscritos en la partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposición en contrario extendida por escrito por la parte a quien benefi cia el gravamen, con fi rma certifi cada por Notario Público. Artículo 51º.- Inscripción del Fraccionamiento de Concesiones El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, según corresponda. OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD DE DERECHO GEOTÉRMICO Artículo 52º.- Procedimiento de oposición Se puede formular oposición contra una solicitud de derechos geotérmicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de la última publicación. El recurso de oposición será presentado a la Dirección acompañado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA y de una garantía igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposición. De omitirse algún requisito, el recurso será declarado inadmisible. De la oposición se correrá traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) días. Vencido el plazo, con contestación o sin ella, la Dirección la resolverá dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de presentación de la oposición. La resolución que se pronuncie sobre la oposición podrá ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) días desde la fecha de su notifi cación, debiendo ser resuelta la impugnación en el plazo de diez (10) días. Con la resolución de segunda instancia que se pronuncie sobre la impugnación, quedará agotada la vía administrativa. EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS Artículo 53º.- Condiciones generales La renuncia, total o parcial, a derechos geotérmicos será presentada a la Dirección por el titular, con fi rma certifi cada notarialmente, acompañada del certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos últimos respecto a la renuncia. En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntará además, el plano del derecho geotérmico señalando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área retenida y del área a la que renuncia. El área retenida deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley. En caso de renuncia total a derechos geotérmicos se ejecutará la garantía a que se refi ere el numeral 17.2 del artículo 17° y el artículo 27° del Reglamento. Las áreas del derecho geotérmico al que se renuncia quedarán libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico. Artículo 54º.- Admisibilidad de renuncia a autorización La Dirección evaluará la renuncia a una autorización dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Artículo 55º.- Plazo para pronunciamiento De no haberse formulado observación, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección se pronunciará sobre la renuncia a una Autorización dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Artículo 56º.- Procedimiento de renuncia a concesión Tratándose de renuncia a una Concesión, el titular la formulará proponiendo la fecha en que se haga efectiva, con una anticipación no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadrículas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotación, en cuyo caso serán de aplicación los plazos señalados en los artículos 54º y 55º del Reglamento, debiendo la Dirección elevar el expediente con el proyecto de Resolución correspondiente, la misma que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. La Dirección evaluará la renuncia a una Concesión dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declararla