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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416814 Artículo 2º.- Opción preferencial de sustitución El artículo 10º de la Ley sólo será de aplicación para las solicitudes de autorización. Tales solicitudes procederán únicamente sobre el área superpuesta y serán acompañadas de: 2.1. Solicitud de autorización con los requisitos señalados en el artículo 12º del Reglamento; 2.2. Copia del título del derecho anterior debidamente inscrito, cuando corresponda; 2.3. Constancia de vigencia emitida por la autoridad competente. De omitirse algún requisito, la Dirección observará la solicitud de sustitución concediendo un plazo de cinco (05) días para que la subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el trámite de la solicitud del derecho geotérmico. Admitida la solicitud de sustitución, la Dirección emitirá resolución teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la solicitud del derecho geotérmico, y disponiendo la devolución del derecho de trámite pagado conforme al TUPA. Artículo 3º.- Planos Los planos serán presentados en la escala 1:100000, salvo disposición distinta. Todos los documentos que se presenten, por cualquier causa, deberán estar suscritos por el titular o su representante legal. Para efectos de la delimitación del área respecto a la cual se solicite un derecho geotérmico, será de aplicación el Sistema de Cuadrículas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM-DGM. Artículo 4º.- Inscripción de Concesiones Las concesiones, así como los actos y contratos que las afecten, serán inscritas en el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5º.- Cómputo de plazos Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones o presentar información, y los que sean requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes, no serán computados para los efectos del plazo máximo de los procedimientos administrativos. TÍTULO I ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS RECONOCIMIENTO Artículo 6º.- Reconocimiento El reconocimiento es libre en todo el territorio nacional. Esta actividad se limita a observar si la zona de interés puede ser fuente de recursos geotérmicos. Está prohibido efectuar el reconocimiento en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización previa y expresa otorgada por la autoridad competente. EXPLORACIÓN Artículo 7º.- Exploración La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área. Está compuesta por dos (02) fases: 7.1 Fase I: Para la realización de estudios previos a la perforación de pozos exploratorios profundos, los cuales deberán tener una profundidad no menor de 1000 m. 7.2 Fase II: Para la realización de perforación de pozos exploratorios profundos, que implica la perforación como mínimo de tres (03) pozos. Sólo podrá desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos la persona que haya adquirido el derecho de Autorización conforme a la Ley y al Reglamento. El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año; Se podrán acumular solicitudes de Autorización de un mismo peticionario hasta un límite de 20000 Ha. En el caso de acumulación de solicitudes de Autorización, el número mínimo de pozos exploratorios profundos será aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas. EXPLOTACIÓN Artículo 8º.- Explotación La Explotación es la actividad geotérmica destinada a obtener energía geotérmica por medio del aprovechamiento comercial del fl uido geotérmico, de una zona geotérmica que no supere las 1000 Ha. TÍTULO II DERECHOS GEOTÉRMICOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Garantía Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos geotérmicos, en la oportunidad de solicitar la aprobación correspondiente debe presentar a la Dirección una garantía irrevocable, incondicionada y de ejecución automática por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho geotérmico. La garantía consistirá en una carta fi anza extendida por una institución fi nanciera o de seguros que opere en el país. Artículo 10º.- Lugar de presentación de solicitudes y prelación Las solicitudes de otorgamiento de derechos geotérmicos sobre un área de recurso geotérmico, serán presentadas en la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio en la Capital de la República. La recepción de las solicitudes se hará en estricto orden de presentación, y la numeración de registro de ingreso generada en esta Ofi cina se utilizará para efectos de determinar la prioridad entre ellas. Artículo 11º.- Superposición de áreas solicitadas De conformidad con lo establecido en el artículo 29º de la Ley, cuando se presenten dos o más solicitudes de derechos geotérmicos sobre una misma área, la Dirección procederá a evaluarlas según el orden de presentación. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las demás serán declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Dirección dispondrá la continuación del trámite con la segunda solicitud admitida conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regla se aplicará sucesivamente. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorización deberá presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos: 12.1. Identificación del solicitante y domicilio legal; 12.2. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente; 12.3. Identifi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva, conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento; 12.4. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de exploración; 12.5. Cronograma y Presupuesto por partidas principales con indicación precisa del número de pozos e hitos de la ruta crítica y por cada una de las Fases. 12.6. Declaración jurada a través de la cual se establece el compromiso de contar con Estudio Ambiental