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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417004 Acuerdo Nº 021-2010-GR.CAJ-CR.- Ratifi can montos de remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y de dietas de Consejeros Regionales 417020 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 238-MDA.- Modifi can la Ordenanza N° 191-MDA que aprueba el planeamiento integral de los módulos viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los sectores catastrales N°s. 20, 21 y 30 417021 Ordenanza Nº 239-MDA.- Aprueban modifi cación del planeamiento integral de parte del Sector N° 08 Pueblo Antiguo de Ate, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública 417022 Ordenanza Nº 240-MDA.- Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2011 417023 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 06-2010/MDJM.- Modifi can el procedimiento administrativo N° 47 “Autorización de instalación de Conexión domiciliaria de agua potable y desagüe” a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos 417027 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 032-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles 417028 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2010 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 060-2009 autorizó, hasta el 31 de diciembre del 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y de la regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 069-2009 se autorizó a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a utilizar hasta el 5% (cinco por ciento) de los recursos a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 060-2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema, a través de la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas; Que, el Decreto de Urgencia N° 069-2009 considera como ámbito de intervención a los hogares benefi ciarios en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por entidades públicas que operan en la zona; Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutrición, así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrían verse afectados en caso no se tomen medidas urgentes con la fi nalidad de benefi ciar a un mayor número de hogares pobres con la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas, por lo que debe ampliarse el ámbito de intervención establecido por el Decreto de Urgencia N° 069- 2009, precisándose la fuente de información sobre la cual deberá seleccionarse a los hogares pobres benefi ciarios; Que, en tal sentido, es de interés nacional dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan que los recursos destinados en el marco del Decreto de Urgencia N° 069-2009 sirvan para mejorar las condiciones de vida de la población más pobre del país y así contribuir a la reducción de la desnutrición crónica infantil; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 1° y 3° del Decreto de Urgencia Nº 069-2009 Modifícanse los artículos 1° y 3° del Decreto de Urgencia Nº 069-2009, conforme al texto siguiente: “Artículo 1°.- Recursos para el mejoramiento de viviendas de hogares en situación de pobreza Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 060-2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza, a través de la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas. Artículo 3°.- Ámbito de intervención e identifi cación de hogares Los hogares benefi ciarios de la implementación de las cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán aquellos en condición de pobreza en el ámbito nacional, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 479277-1