Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

aguas residuales domesticas C. P. Huambocancha Alta, provincia de MORDAZA ­ Cajamarca", siempre y cuando se cumpla con lo senalado en el numeral 1.1. del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 052-2010-EF-15, respecto a la Especificacion de jerarquia y ponderacion de los criterios de asignacion de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en funcion de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal alcanzada por la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:
Proyecto Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP para MONTO INVERSION Ejecucion FINANCIAMIENTO FONIPREL 1 Instalacion de alcantarillado sanitario y construccion de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C. P. Huambocancha Alta, provincia de MORDAZA MORDAZA 64984 2,736,597 % COFINANCIAMIENTO GOB REG MONTO 820,979

1,915,618 30

Tercero:RECOMENDAR que en lo sucesivo para proponer los proyectos que van a ser concursados en el FONIPREL, estos MORDAZA coordinados previamente entre los responsables del FONIPREL en el Gobierno Regional MORDAZA, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Programacion e Inversion Publica, a fin de uniformizar criterios tecnicos y presupuestales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 478668-1

Ratifican montos de remuneracion del Presidente Regional y Vicepresidente y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021-2010-GR.CAJ-CR MORDAZA, 17 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 15 de marzo del ano 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-GR.CAJ-CR/COAJ evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, referente a la fijacion de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente, con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, La Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15 literal f) establece que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el articulo 19 literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; -Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2010, en el articulo 6º (De los ingresos del personal), numeral 6.1., senala:

"Prohibese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente..." y en el numeral 6.2 prescribe "La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; - Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. En el articulo 1º senala: Modifiquese los articulos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, en los siguientes terminos: "Articulo 1 (Finalidad de la Ley).-La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado". "Articulo 5.- De las Dietas: 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad. 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente." Articulo 2º (Topes de Ingresos), prescribe que "Ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre"; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0132009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del ano 2009, el Pleno del Consejo Regional acordo: PRIMERO.- FIJAR la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009. SEGUNDO.- FIJAR la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional de MORDAZA en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009. TERCERO.- FIJAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgara a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009; - Que, mediante pedido de fecha 10 de marzo del ano 2010, el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo MORDAZA MORDAZA, solicito poner a consideracion del Pleno del Consejo Regional tratar lo referente a las Dietas que perciben los Consejeros Regionales, dicha solicitud tendra en consideracion la normatividad pertinente, vigente para el ano fiscal 2010; - Que, con Oficio Nº 011-2010-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de marzo de 2010, la Directora Regional de Asesoria Juridica Abog. Luvy MORDAZA MORDAZA emite opinion legal, respecto a la fijacion de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el ano 2010 en los siguientes terminos: 1) Respecto a la fijacion de la dieta y remuneraciones de los senores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el ano 2009, estas se encuentran fijadas mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009- GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009; para el caso del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 URSP, equivalente S/. 14 300.00; para el caso del Vicepresidente Regional MORDAZA en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00; para el caso de los Consejeros Regionales el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00. 2) Respecto a la fijacion de la dieta y remuneraciones de los senores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el ano 2010 se debe tener en cuenta las siguientes normas: a) Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en

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