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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417020 aguas residuales domesticas C. P. Huambocancha Alta, provincia de Cajamarca – Cajamarca”, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el numeral 1.1. del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 052-2010-EF-15, respecto a la Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal alcanzada por la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Proyecto para Ejecución Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP MONTO INVERSION FINANCIA- MIENTO COFINANCIA- MIENTO GOB REG FONIPREL % MONTO 1 Instalación de a l c a n t a r i l l a d o sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C. P. H u a m b o c a n c h a Alta, provincia de Cajamarca - Cajamarca 64984 2,736,597 1,915,618 30 820,979 Tercero:RECOMENDAR que en lo sucesivo para proponer los proyectos que van a ser concursados en el FONIPREL, éstos sean coordinados previamente entre los responsables del FONIPREL en el Gobierno Regional Cajamarca, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública, a fi n de uniformizar criterios técnicos y presupuestales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 478668-1 Ratifican montos de remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-GR.CAJ-CR/COAJ evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a la fi jación de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 literal f) establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19 literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; -Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 6º (De los ingresos del personal), numeral 6.1., señala: “Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente...” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; - Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. En el artículo 1º señala: Modifíquese los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, en los siguientes términos: “Artículo 1 (Finalidad de la Ley).-La presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado”. “Artículo 5.- De las Dietas: 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” Artículo 2º (Topes de Ingresos), prescribe que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre”; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013- 2009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del año 2009, el Pleno del Consejo Regional acordó: PRIMERO.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. SEGUNDO.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. TERCERO.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009; - Que, mediante pedido de fecha 10 de marzo del año 2010, el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suarez, solicitó poner a consideración del Pleno del Consejo Regional tratar lo referente a las Dietas que perciben los Consejeros Regionales, dicha solicitud tendrá en consideración la normatividad pertinente, vigente para el año fi scal 2010; - Que, con Ofi cio Nº 011-2010-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de marzo de 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Luvy Huamán Ramos emite opinión legal, respecto a la fi jación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2010 en los siguientes términos: 1) Respecto a la fi jación de la dieta y remuneraciones de los señores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2009, éstas se encuentran fi jadas mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009- GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009; para el caso del Presidente del Gobierno Regional Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente S/. 14 300.00; para el caso del Vicepresidente Regional Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00; para el caso de los Consejeros Regionales el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00. 2) Respecto a la fi jación de la dieta y remuneraciones de los señores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2010 se debe tener en cuenta las siguientes normas: a) Artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en