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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417016 - Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, que aprueba los Lineamientos para su elaboración y aprobación por parte del respectivo Consejo Regional; - Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes 8 de diciembre de 2009, en su quincuagésima octava disposición fi nal determina en su numeral 2) la creación en el Pliego 445: Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, con cargo a sus propios recursos, de las unidades ejecutoras siguientes: a) Educación UGEL Santa Cruz, b) Educación UGEL Cajabamba y c) Educación UGEL Bambamarca; - Que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico N° 9-2010-GR.CAJ-GRPPAT, requisito para la aprobación del CAP, de acuerdo a lo establecido en el art. 14° del D.S N° 043-2004-PCM; contándose además con el informe legal N° -2009-GR.CAJ/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; - Que, mediante Dictamen N° 002-2010-GR.CAJ- CR/COP-COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 02 de marzo del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-Bambamarca y Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo, por las argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de: • Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz. • Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba. • Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc- Bambamarca, Los mismos que, en dos (2) folios cada uno, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: la implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal, no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 478668-3 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Hualgayoc- Bambamarca y Cajabamba ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; - Que, en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45° se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, formar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas