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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417006 Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero, deben ejecutar los proyectos de inversión pública y gasto social previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 079- 2009, modifi cado por la presente norma, en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos, de acuerdo a los porcentajes de canon y sobrecanon petrolero establecidos en el citado artículo. Para efecto de la establecido en el párrafo anterior, en el caso de los proyectos de inversión pública no resulta aplicable el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 079-2009, modifi cado por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 479277-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Encargan funciones de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2010-MINCETUR/DM Lima, 10 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2008- MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio de 2008, se designó a la señorita Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, como Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5; Que, mediante Carta de fecha 5 de abril de 2010, dicha servidora ha formulado renuncia al cargo, razón por la cual es necesario formalizar la aceptación de su renuncia y encargar las funciones correspondientes a dicho cargo, en tanto se designa al titular; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la señorita Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, al cargo de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Lourdes Loayza Bellido, las funciones correspondientes al cargo de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5, a partir de la fecha y en tanto se designa al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 479274-1 PRODUCE Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2010-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2010 VISTOS: Los Ofi cios DE-100-110-2010-PRODUCE/ IMP y DE-100-113-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 278-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 015-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2010- PRODUCE, se autorizó la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para del desarrollo de las actividades de extractivas de la fl ota artesanal de cerco entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24 horas del 6 de abril de 2010; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2010- PRODUCE, se autorizó el desarrollo de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) efectuada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo en el área de pesca anteriormente referida, a partir del día 10 de abril de 2010 la cual se realizará en el marco de un régimen especial de pesca (pesca centinela) con la fi nalidad de obtener datos sobre la distribución y presencia de juveniles en estrecha cooperación entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera; Que, considerando las condiciones biológico- pesqueras del recurso anchoveta en el área de pesca entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur y en base a los informes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitidos a través de los Ofi cios DE-100-110-2010-PRODUCE/IMP y DE-100-113-2010-PRODUCE/IMP; y teniendo en cuenta que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio- económico; así como presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Pesca, resulta necesario establecer una segunda prospección pesquera para verifi car la existencia de áreas de pesca libres de la presencia de ejemplares juveniles y obtener indicadores de manera complementaria a los datos que sean obtenidos como resultado de la aplicación del