Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417005

DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2010 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 se dictaron medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, para la ejecucion del cinco por ciento (5%) de los fondos provenientes del canon y sobrecanon petrolero, bajo la modalidad de nucleo ejecutor, en las comunidades donde se explotan recursos naturales petroleros, con la finalidad de atender proyectos de inversion y apoyar lineas de accion vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la poblacion en situacion de pobreza extrema; Que, en los ultimos anos los ingresos por concepto de canon y sobrecanon petrolero vienen registrando fluctuaciones importantes debido a la alta volatilidad de los precios del petroleo en el MORDAZA internacional, lo cual ha ocasionado que la asignacion de recursos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion de estos recursos naturales no sea la adecuada para brindar servicios publicos y generar condiciones para su desarrollo; Que, por ello es conveniente asignar mayores fondos de canon y sobrecanon petrolero a favor de dichas comunidades y permitir que estos recursos se destinen tambien a proyectos de inversion publica en pequenos sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contencion; Que, asimismo, en la regulacion de los nucleos ejecutores, el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 no desarrolla el procedimiento para su constitucion, reconocimiento, registro y rendicion de cuentas, lo que limita su operatividad y seguimiento; Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutricion, asi como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrian verse afectados en caso no se tomen medidas urgentes que viabilicen la ejecucion de proyectos de inversion publica y gasto social en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 079-2009; Que, por consiguiente resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera de interes nacional para modificar el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 disponiendo la asignacion de mayores porcentajes del canon y sobrecanon petrolero a favor de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion, asi como incorporar nuevas lineas de intervencion de los nucleos ejecutores y establecer disposiciones que permitan la operatividad y el seguimiento de los nucleos ejecutores; Que, de no autorizarse de manera inmediata dichas medidas se puede producir un impacto negativo en las condiciones de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion de recursos que generan canon y sobrecanon petrolero, provocando una grave situacion de incertidumbre social y economica; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009 Modificanse los articulos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009, conforme a lo siguiente: "Articulo 1°.- Del objeto La presente MORDAZA tiene por objeto que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero destinen parte de estos fondos a la ejecucion de proyectos de inversion publica y gasto social, bajo la modalidad de nucleos

ejecutores, en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion respectivas. Articulo 2°.- Asignacion de fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion de recursos naturales petroleros 2.1 Para efecto de lo establecido en el articulo anterior, los Gobiernos Regionales destinan el diez por ciento (10%) y los Gobiernos Locales destinan el cinco por ciento (5%) de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero para lo siguiente: a) Obras de infraestructura basica en educacion, salud, energia electrica, agua, saneamiento, pequenos sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contencion; b) Equipamiento, mantenimiento, reparacion y rehabilitacion de centros de salud y educativos; c) Capacitacion tecnica y fortalecimiento de las capacidades de gestion en educacion y salud; d) Atencion de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de ninos menores de seis (6) anos por los sistemas de salud y educacion; e) Capacitacion y educacion para madres en la preparacion de alimentos y practicas saludables en el cuidado de los ninos; y, f) Campanas de alfabetizacion. 2.2 Los proyectos de inversion publica y el gasto social comprendidos en la presente MORDAZA, seran ejecutados bajo la modalidad de nucleos ejecutores en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotacion de los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero. 2.3 Los proyectos de inversion publica y el gasto social que se ejecuten en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia no podran superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto. Articulo 3°.- De los nucleos ejecutores 3.1 Los nucleos ejecutores son organos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas donde se explotan los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero. 3.2 Los nucleos ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor que representa al Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversion publica o gasto social. El Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor sera certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdiccion correspondiente. 3.3 Los nucleos ejecutores que se constituyan en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia seran de caracter temporal; tendran capacidad juridica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecucion del proyecto o gasto, y podran intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiendose por las normas del ambito del sector privado." Articulo 2º.- Disposiciones aplicables a los nucleos ejecutores A los nucleos ejecutores que se constituyan en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 079-2009, modificado por la presente MORDAZA, les resultan aplicables lo previsto en el articulo 5°, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6° y los articulos 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Articulo 3°.- Normas derogatorias Deroguense las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Cuando no sea posible la conformacion de nucleos ejecutores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

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