TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417017 nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; - Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; - Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF; - Que, La Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, modifi cado por Ley N° 28303, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (...) Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado (...); - Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes 8 de diciembre de 2009, en su quincuagésima octava disposición fi nal determina en su numeral 2) la creación en el Pliego 445: Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, con cargo a sus propios recursos, de las unidades ejecutoras siguientes: a) Educación UGEL Santa Cruz, b) Educación UGEL Cajabamba y c) Educación UGEL Bambamarca; - Que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, elevado mediante Ofi cio N° -201 0-GR.CAJ-GRPPAT, requisito para la aprobación del ROF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29° del D.S N° 043-2004-PCM; contándose además con la informe favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitido mediante Informe N° -2009-GR.CAJ/ DRAJ; - Que, mediante Dictamen N° 001-2010-GR.CAJ- CR/COP-COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 02 de marzo del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-Bambamarca y Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo, por las argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local siguientes: • Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente. • Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc - Bambamarca, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente. • Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente. Documentos que, en diecisiete (17) folios cada uno, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 478668-4