Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417021 concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 39° de la misma Ley, b) Numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley N° 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y, que tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que, los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional ratifi cado por el Decreto Supremo N° 053-2009 PCM que fi ja el monto del ingreso del Sector Público para el año 2010, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, y c) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley N° 29465, artículo 6°, numerales 6.1) y 6.2). luego de las consideraciones anteriores la Directora Regional de Asesoría Jurídica, arribó a las siguientes conclusiones: a) Los acuerdos que se adopten no deben exceder el marco jurídico de facultades legislativas conferidas mediante la legislación de la materia, descrita precedentemente. b) La Ley del Presupuesto Público para el año fi scal 2010, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2010. c) Está prohibido el incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Al respecto y, teniendo en cuenta el marco jurídico analizado, la suscrita recomienda porque se RATIFIQUE el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009; - Que, mediante Ofi cio N° 423-2010-GR.CAJ- GRPPAT-SGP, de fecha 12 de marzo del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Sr. Jorge Sánchez Tafur, manifestando que según lo estipulado en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su artículo 6°, incisos 6.1 y 6.2, y el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, que fi jó para el año 2007, en S/. 2600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Público, la misma que sirve para el cálculo actual de la remuneración del Presidente, la cual es de 5.5 URSP. En tal sentido opina que se mantenga las remuneraciones mensuales y dietas, establecidas en la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del 2009; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR, el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero:RATIFICAR para el año fi scal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009, en los mismos montos aprobados para el año fi scal 2009, tanto las remuneraciones del señor Presidente Regional y Vicepresidente, como las Dietas de los señores Consejeros Regionales. Segundo: ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias. Tercero:ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte-Consejo Regional 478668-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 191-MDA que aprueba el planeamiento integral de los módulos viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los sectores catastrales N°s. 20, 21 y 30 ORDENANZA N° 238-MDA Ate, 7 de Abril de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Abril de 2010, visto el Dictamen N° 007-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del plan urbano y rural distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 79°, inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDA de fecha 07 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación del Planeamiento Integral de Módulos Viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, que incluye la aprobación del plano signado con el N° 010-2008- PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el plano N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado por Ordenanza N° 143-MDA, que a su vez deja sin efecto el Plano N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 088-MDA; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman los Sectores Catastrales Nº 20, 21 y 30, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo detectándose terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia que permita inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica,