Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417021

concordancia con el articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y articulo 39° de la misma Ley, b) Numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley N° 28212 modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y, que tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que, los Consejeros Regionales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, en ningun caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional ratificado por el Decreto Supremo N° 053-2009 PCM que fija el monto del ingreso del Sector Publico para el ano 2010, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, y c) Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 Ley N° 29465, articulo 6°, numerales 6.1) y 6.2). luego de las consideraciones anteriores la Directora Regional de Asesoria Juridica, arribo a las siguientes conclusiones: a) Los acuerdos que se adopten no deben exceder el MORDAZA juridico de facultades legislativas conferidas mediante la legislacion de la materia, descrita precedentemente. b) La Ley del Presupuesto Publico para el ano fiscal 2010, establece las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el ejercicio fiscal 2010. c) Esta prohibido el incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Al respecto y, teniendo en cuenta el MORDAZA juridico analizado, la suscrita recomienda porque se RATIFIQUE el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009; - Que, mediante Oficio N° 423-2010-GR.CAJGRPPAT-SGP, de fecha 12 de marzo del ano 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. MORDAZA Ibanez MORDAZA, remite al Presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que segun lo estipulado en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en su articulo 6°, incisos 6.1 y 6.2, y el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, que fijo para el ano 2007, en S/. 2600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Publico, la misma que sirve para el calculo actual de la remuneracion del Presidente, la cual es de 5.5 URSP. En tal sentido opina que se mantenga las remuneraciones mensuales y dietas, establecidas en la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del 2009; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR, el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: RATIFICAR para el ano fiscal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009, en los mismos montos aprobados para el ano fiscal 2009, tanto las remuneraciones del senor Presidente Regional y Vicepresidente, como las Dietas de los senores Consejeros Regionales. Segundo: ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, en lo que les corresponda segun sus competencias. Tercero:ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte-Consejo Regional 478668-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 191-MDA que aprueba el planeamiento integral de los modulos viales de las vias principales y secundarias de los terrenos ubicados en los sectores catastrales N°s. 20, 21 y 30
ORDENANZA N° 238-MDA Ate, 7 de MORDAZA de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de MORDAZA de 2010, visto el Dictamen N° 007-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobacion del plan MORDAZA y rural distrital, segun corresponda con sujecion al plan y a las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, articulo 79°, inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDA de fecha 07 de MORDAZA de 2008, se aprueba la Modificacion del Planeamiento Integral de Modulos Viales de las vias principales y secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, que incluye la aprobacion del plano signado con el N° 010-2008PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el plano N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado por Ordenanza N° 143-MDA, que a su vez deja sin efecto el Plano N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 088-MDA; Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman los Sectores Catastrales Nº 20, 21 y 30, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo detectandose terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas que permitan adoptar la estrategia que permita inserte los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.