Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417011 Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de marzo de 2010, se verifi có que se trata de un terreno ribereño ganado al mar que presenta un relieve topográfi co ligeramente plano y tipo de suelo arenoso y rellenos ganados al mar; Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima- mediante Informe Técnico N° 3428-2010- SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de marzo de 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se ha identifi cado información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, los literales a) y g) del artículo 6° y el artículo 7° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyendo bienes de dominio público; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010- 2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008- VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 616,52 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0303-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 616,52 m², ubicado a 209 metros al Oeste de la avenida Prolongación Centenario entre el Océano Pacífi co y área del Estado, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 479023-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban participación de representantes del Poder Judicial en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2010-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio OF.RE (SME-OPM) N° 4/52, cursado por el Embajador Sergio Kostritsky, Encargado de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, y el Ofi cio OF.RE (SME-OPM) N° 4/127, cursado por la Embajadora Luzmila Zanabria, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria para la asistencia al 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa del Brasil, del 12 al 19 de abril del presente año, cuyo tema central será “Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución”; motivo por el cual solicita la participación de representantes del Poder Judicial; designándose al doctor Flaminio Vigo Saldaña, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y al doctor Luis Finlay Salvador Gómez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo.- El referido certamen tiene como propósito servir como foro para el intercambio de conocimientos y propuestas sobre políticas para el logro de mejores resultados en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; habiéndose establecido como parte de la agenda de debates temas específi cos como infancia, juventud y crimen, contrabando de migrantes, tráfi co de personas, lavado de dinero y el llamado ciber crimen (crimen cibernético); de todo lo cual fl uye que este encuentro servirá de oportunidad para consensuar e impulsar la aplicación de los instrumentos internacionales directrices en materia de criminalidad, prevención y justicia penal; todo ello en aras de consolidar puntos comunes para el desarrollo de la investigación sobre dicha temática, así como para la elaboración de leyes y políticas, tanto como para la determinación de las nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales; hecho que resulta aún más