Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417007

regimen especial de pesca (pesca centinela) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; aspecto considerado en el Informe Nº 278-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro encargado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la MORDAZA Prospeccion Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la flota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, en el area comprendida entre los 8°50'00" y 9°30'00'' Latitud Sur, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta las 24:00 horas del dia 30 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- El numero optimo y la seleccion de las embarcaciones artesanales seran fijados por la Direccion Regional de Produccion ­ Region MORDAZA, debiendo informar bajo responsabilidad al Instituto MORDAZA del Peru (sede Chimbote) a fin de considerarlas en la prospeccion pesquera. Asimismo, comunicara a la autoridad maritima la relacion de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a participar en la pesca de prospeccion, a fin de garantizar el control de zarpe respectivo, verificando el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolucion y las condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente. Articulo 3º.- La pesca de prospeccion autorizada estara condicionada a los siguientes terminos: a. Debe utilizarse redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); b. Al momento del zarpe, la embarcacion debe contar con MORDAZA con hielo u otros sistemas adecuados de preservacion del pescado a bordo, que garanticen su utilizacion para el consumo humano directo, estando obligado a reducir al minimo las perdidas post-capturas, medida que tambien sera aplicable a las embarcaciones que se acojan al regimen especial de pesca (pesca centinela) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; y, c. Los armadores de las embarcaciones artesanales seleccionados estan obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la ejecucion del Plan de Prospeccion; y de ser el caso, brindar las facilidades de acomodacion a bordo a un observador cientifico o aquel que sea designado; debiendo instruir a sus patrones de pesca apersonarse al Laboratorio Pesquero de IMARPE de Chimbote, donde se les MORDAZA las instrucciones del caso. Articulo 4º.- La captura efectuada sera de libre disponibilidad de los armadores de las embarcaciones artesanales, pudiendo ser desembarcada en las instalaciones autorizadas para el procesamiento de productos para el consumo humano directo que cuenten con licencia de operacion vigente. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara al Ministerio de la Produccion, el informe final de los resultados obtenidos de la MORDAZA prospeccion pesquera para efectos que se adopten las medidas que el caso corresponda. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control

y Vigilancia, asi como de la Direccion Regional de Produccion ­ Region MORDAZA y de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 479276-1

VIVIENDA
Autorizan incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2010-VIVIENDA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de agosto de 2007" creado por el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio del "Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007", en adelante FORSUR, o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante Resolucion de su mas alta autoridad, al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional de Tesoro Publico, efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad publica beneficiaria, a traves de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo, y por el monto que determine FORSUR, conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignacion financiera sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Que, asimismo, el citado numeral senala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional de las entidades publicas beneficiarias; Que, el numeral 2.2 del precitado articulo dispone que cuando la actividad, proyecto o programa este a cargo de una empresa publica de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignacion financiera con cargo a los recursos senalados en el numeral precedente, se efectua directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que a su vez dicho Ministerio transfiera financieramente los recursos conforme a lo establecido en el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por Resolucion de su Titular, que se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a traves de los Oficios Nº 368 y 369-2010/ FORSUR-PE, el Presidente Ejecutivo del FORSUR informa que en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado una asignacion financiera a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por un monto de S/. 994 649.00, para la elaboracion de quince (15) expedientes tecnicos de proyectos de agua y saneamiento en los distritos de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chincha Baja, Pueblo

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