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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417007 régimen especial de pesca (pesca centinela) aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; aspecto considerado en el Informe Nº 278-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, en el área comprendida entre los 8°50’00” y 9°30’00’’ Latitud Sur, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta las 24:00 horas del día 30 de abril de 2010. Artículo 2º.- El número óptimo y la selección de las embarcaciones artesanales serán fi jados por la Dirección Regional de Producción – Región Ancash, debiendo informar bajo responsabilidad al Instituto del Mar del Perú (sede Chimbote) a fi n de considerarlas en la prospección pesquera. Asimismo, comunicará a la autoridad marítima la relación de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a participar en la pesca de prospección, a fi n de garantizar el control de zarpe respectivo, verifi cando el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y las condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente. Artículo 3º.- La pesca de prospección autorizada estará condicionada a los siguientes términos: a. Debe utilizarse redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); b. Al momento del zarpe, la embarcación debe contar con cajas con hielo u otros sistemas adecuados de preservación del pescado a bordo, que garanticen su utilización para el consumo humano directo, estando obligado a reducir al mínimo las pérdidas post-capturas, medida que también será aplicable a las embarcaciones que se acojan al régimen especial de pesca (pesca centinela) establecido por la Resolución Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; y, c. Los armadores de las embarcaciones artesanales seleccionados están obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la ejecución del Plan de Prospección; y de ser el caso, brindar las facilidades de acomodación a bordo a un observador científi co o aquel que sea designado; debiendo instruir a sus patrones de pesca apersonarse al Laboratorio Pesquero de IMARPE de Chimbote, donde se les dará las instrucciones del caso. Artículo 4º.- La captura efectuada será de libre disponibilidad de los armadores de las embarcaciones artesanales, pudiendo ser desembarcada en las instalaciones autorizadas para el procesamiento de productos para el consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú presentará al Ministerio de la Producción, el informe fi nal de los resultados obtenidos de la segunda prospección pesquera para efectos que se adopten las medidas que el caso corresponda. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Dirección Regional de Producción – Región Ancash y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 479276-1 VIVIENDA Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2010-VIVIENDA Lima, 9 de abril del 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio del “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007”, en adelante FORSUR, o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante Resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria, a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo, y por el monto que determine FORSUR, conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, asimismo, el citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias; Que, el numeral 2.2 del precitado artículo dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho Ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por Resolución de su Titular, que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, a través de los Ofi cios Nº 368 y 369-2010/ FORSUR-PE, el Presidente Ejecutivo del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado una asignación fi nanciera a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto de S/. 994 649.00, para la elaboración de quince (15) expedientes técnicos de proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Pisco, San Andrés, Túpac Amaru, Chincha Baja, Pueblo