TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417009 2009” el cual, en su numeral 5.2, establece que los Comprobantes de pago, deberán ser girados a nombre del Núcleo Ejecutor del Proyecto y visados por el Presidente, Tesorero y Residente del Proyecto; Que, por lo antes expuesto resulta necesario adecuar la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” a lo establecido en el Manual señalado en el párrafo precedente; De conformidad con la Ley Nº 27792 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 15 del literal C. FASE DE EJECUCIÓN de las DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 022-2010-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “15.- Los Comprobantes de Pago deben girarse a nombre del Núcleo Ejecutor del Proyecto, debiendo ser visados por el Presidente, Tesorero y Residente del Proyecto.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 479275-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 078-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de marzo del 2010 Visto el Expediente N° 031-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Islay de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa sobre la base del Informe Técnico Nº 085-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 12 de enero de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona en que las bases gráfi cas - matriz total y comunidades campesinas - no tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar y se encuentra comprendido parcialmente dentro de la zona de playa y de dominio restringido; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playas y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico y de ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa y de dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m² de conformidad con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0262-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de marzo del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 479023-1