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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417081 ESTIMACIÓN DE INGRESOS Se proyecta ingresos que corresponden a la estructura de costo dispuestos en el informe, al estimar el cumplimiento de pago de los 44,775 contribuyentes que declaran 57,928 predios, considerados para la emisión 2010. Cantidad de Contribuyentes 44,775 Cantidad Total de Predios 57,928 Cantidad de Predios Adicionales 13,153 Incluido en la Cantidad total de predios (57,928 – 44,775) CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES : 44,775 DERECHO DE EMISION : S/. 4.30 INGRESOS ESTIMADOS “A” = Î : S/. 192,532.50 CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES : 13,153 DERECHO DE EMISION POR ANEXO ADICIONAL : S/. 0.80 INGRESOS ESTIMADOS “B” = Î : S/. 10,522.40 TOTAL DE INGRESOS “A”+ “B” ==== Î : S/. 203,054.90 Total del Costo del Servicio S/. 203,737.43 Total de Estimación de Ingreso S/. 203,054.90 Porcentaje 99.66499% 479456-1 Prorrogan plazo para presentar hojas de actualización de datos, pago al contado o de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios y beneficio por pronto pago DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2010-A/MDC Carabayllo, 7 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 047-2010-GR/MDC, de fecha 29 de marzo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, estableciéndose además plazos para presentar las Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo establecer prórrogas. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDC de fecha 29 de enero 2010, se aprobó la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Fechas de Vencimiento y Benefi cios Tributarios, y en su artículo tercero se estableció el Calendario Tributario 2010 de la siguiente forma: 1. Presentación de Hojas de Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada 28 de Febrero 2. Impuesto Predial Pago al Contado el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota 28 de Febrero 2ª Cuota 31 de Mayo 3ª Cuota 31 de Agosto 4ª Cuota 30 de Noviembre 3. Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 29 de Febrero 3ª a 12ª Cuota el último día hábil de cada mes Que, es política de la presente gestión dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a lo dispuesto en la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 188/MDC; y a las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2010, lo siguiente: 1.- Presentación de Hojas de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.- Pago al Contado y pago de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2010. 3.-Vencimiento de las 1º, 2º y 3º cuotas del pago de los Arbitrios Municipales de: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo. 4.- Vencimiento del Descuento del 15% como Benefi cio por pronto pago de los Arbitrios Municipales, por el pago anual al contado. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 479455-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen cronograma de Matrimonios Civil Comunitarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDP/A Pachacámac, 31 de marzo del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 035-2010-MDP/SG-UADyRC de fecha 09 de febrero del año 2010 de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades