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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417077 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0457-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 31 de marzo de 2010 Vistos los documentos que se acompañan en cuatro (04) folios; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 207-2010-UNHEVAL/AL, de fecha 30.MAR.2010, la Ofi cina de Asesoría Legal, emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando del PROCESO DE SELECCIÓN A LA EMPRESA POLYSISTEMAS SAC, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2010, al respecto precisa lo siguiente: Primero: Que, mediante ofi cio Nº 064-2010- UA/OL-UNHEVAL, con fecha de recepción 26 de marzo de 2010, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones solicita la exoneración del Proceso de Selección a la EMPRESA POLYSISTEMAS S.A.C., para el ejercicio presupuestal 2010, al haber emitido la citada empresa una certifi cación de ser ùnico distribuidor y representante autorizado en la elaboración de los diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR en el Perú, Ecuador y Bolivia; de conformidad al artículo 20º inciso e) del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisciones del Estado. Segundo: Que, debe tenerse en consideración que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selecciòn la contratación que se realicen: e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,.”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; situación que se da en el presente caso por cuanto existen las certifi caciones respectivas. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneraciòn de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Títular de la Entidad... Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los díez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Títular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:” Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que en el presente caso se disponga que la remisión de documentos sea cumplida por la ofi cina de Secretaria General y la publicación por el SEACE por la ofi cina de Lógistica. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funciòn a la Direcciòn de Administraciòn, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el Proceso de Selección de Adquisición de Fichas Ópticas, a favor de la Empresa Polysistemas S.A.C, para el Ejercicio Presupuestal 2010, hasta por el monto total de S/. 46,000.00 (Cuarenta y seis mil y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al detalle precisado por la Unidad de Adquisiciones y conforme al informe presupuestal emitido por la dirección de Planifi cación y Presupuesto. 2. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 3. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección de Administración. 4. Que, se disponga que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los órganos de control institucional de la UNHEVAL; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 1099-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el Proceso de Selección de Adquisición de Fichas Ópticas, a favor de la Empresa Polysistemas S.A.C, para el Ejercicio Presupuestal 2010, hasta por el monto total de S/. 46,000.00 (Cuarenta y seis mil y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al detalle precisado por la Unidad de Adquisiciones y conforme al informe presupuestal emitido por la Dirección de Planifi cación y Presupuesto-UNHEVAL, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección de Administración. 4. DISPONER que Secretaría General remita a Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y los informes que la sustentan dentro