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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417076 de Adquisiciones solicita la exoneración del Proceso de Selección de adquisición de formatos para diplomas, de Grado y Título, ello en virtud que la Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, solicita mediante ofi cio Nº 074-2010- J-YGyT UNHEVAL, de fecha 03 de marzo la adquisición de los formatos con suma urgencia; precisando el Jefe de la Unidad de Adquisiciones que la exoneración es en virtud a lo establecido en el artículo 20º inciso e) de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado. Segundo: Que, en el presente caso debe tenerse en consideracion que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección la contratación que se realicen: e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,.”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; situación que se da en el presente caso por cuanto los formatos se adquieren ante la Asamblea Nacional de Rectores, ente autorizado para emitir dichos documentos de carácter ofi cial. Tercero: Que, asímismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneraciòn de procesos de selecciòn se realizarán de manera directa, previa aprobaciòn mediante Resoluciòn del Títular de la Entidad... Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contralorìa General de la República y publicarse en el sistema Electrónico de Contrataciòn del Estado (SEACE) dentro de los díez dìas hábiles de su aprobaciòn, bajo responsabilidad del Títular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:” Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que en el presente caso se disponga que la remisiòn de documentos sea cumplida por la ofi cina de Secretaria General y la publicaciòn por el SEACE por la ofi cina de Logística. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “ La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funciòn a la Dirección de Administraciòn, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. QUE, SE EXONERE EL PROCESO DE ADQUISICION DE FORMATOS DE GRADOS Y TITULOS HASTA POR EL MONTO TOTAL DE S/.31,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ESPECIFICACIÓN REALIZADA EN EL OFICIO Nº 076- 2010-UA/AL-UNHEVAL. 2. QUE, SE ENCOMIENDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ADOPTE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACION DE LAS EMPRESAS, DEBIENDO TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION DEL ESTADO. 3. QUE, SE DISPONGA LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL SEACE DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DE SU EMISIÓN, SE REALICE A TRAVES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION. 4. QUE, SE DISPONGA QUE SECRETARIA GENERAL REMITA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Y DE LOS INFORMES QUE LA SUSTENTAN DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACIÓN, CON TODOS SUS ANEXOS, CON COPIA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON DICHO ÓRGANO; Que el Rector encargado remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 1492-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector encargado, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 4. EXONERAR el Proceso de Adquisición de Formatos de Grados y Títulos hasta por el monto total de S/.31,500.00 (Treinta y un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 5. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración de la UNHEVAL, adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, y se realice a través de la Dirección General de Administración. 7. DISPONER que Secretaría General remita a Contraloría General de la Respública la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a la Ofi cina del Órgano de Control Institucional de la UNHEVAL. 8. DISPONER que los Vicerrectorados Académico y Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 9. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 479869-1