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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417079 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria – SAT emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 081-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 189- MDC que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Carabayllo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 189-MDC, así como de la última versión del anexo que contiene el cuadro de estructura de costos, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 479461-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010 ORDENANZA N° 189 -MDC Carabayllo, 8 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: El Ofi cio N° 004-090-00006441 y el Requerimiento N° 004-078-00000551 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene las observaciones a ser subsanadas por la Administración Municipal, el Informe N° 015-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas donde adjunta el proyecto de Ordenanza que deja sin efecto la Ordenanza N° 185/MDC y el Informe N° 019-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual opina por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Determinación y Distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo el Artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual es concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, donde se establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, indicando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las provinciales para su vigencia; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al Uno de Enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las Ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo que constituye un requisito para que dichas Ordenanzas entren en vigencia; para lo cual, ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001- 006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 185/MDC, del 24 de Noviembre del 2009, el Concejo Municipal de Carabayllo, aprobó la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2010; Que, mediante Ofi cio N° 004-090-00006441 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene el Requerimiento N° 004-078-00000551, el SAT señala las observaciones, tanto en el Aspecto Legal como en el Aspecto Técnico a ser subsanado por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 015-2010-GR/MDC, ha levantado las observaciones presentadas y mediante el Informe N° 019-2010-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se eleve el proyecto presentado al Concejo Municipal para su aprobación; Que, estando a lo expuesto en los Informe Nº 015- 2010-GR/MDC, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 019-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, que expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: