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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417082 Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de igual modo, el Art. 233 del Código Civil, establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, el Art. 234 del acotado Código, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248 del acotado Código. Que, el numeral 2 del Art. 84 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que son funciones de los gobiernos locales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población (...), así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio e equidad. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Art. 252 del Código Civil, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248 del citado Código Que, estando al Informe Nº 035-2010-MDP/SG- UADyRC e Informe Nº 071-2010-MDP/OAJ, así mismo, en aplicación del Artículo 42º y uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : Segundo sábado del mes de Mayo Cercado de Pachacámac Segundo Matrimonio : Segundo sábado del mes de Julio José Gálvez Barrenechea Tercer Matrimonio : Segundo sábado del mes de Septiembre Los Huertos de Manchay. Artículo 2º.- ESTABLECER por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a. Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). c. Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados, deberán presentar Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d. Declaración Jurada de Domicilio de cada uno de los contrayentes expedido el formato por la Municipalidad. e. Declaración Jurada de Salud y Constancia de consejeria de prevención de VIH y ETS expedido el formato por la Municipalidad. f. Recibo de Pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. g. Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad. h. El Acta de nacimiento, certifi cado de soltería y certifi cado de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el País de Origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. i. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 4º.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en mérito de lo establecido en el Art. 252 del C.C. Artículo 5º.- AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta 24 horas antes de las fechas programadas de la celebración del Matrimonio a la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad y/o a las Agencias Municipales de Huertos de Manchay y José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad y/o Agencias Municipales y en la Ofi cina de Informática y Estadística, en la página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 7º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración, Secretaría General a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Unidad de Imagen Institucional, así como a la Agencia Municipales de José Gálvez Barrenechea y Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 479408-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo para el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido en la Ordenanza Nº 286-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2010/MDSMP San Martín de Porres, 31 de marzo del 2010