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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417078 del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Institucional de la UNHEVAL. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 479869-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 189-MDC que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 en el distrito de Carabayllo ACUERDO DE CONCEJO Nº 132 Lima, 30 de marzo de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2010, el Informe N° 004-181-000000136 del 15 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 189-MDC, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, presentó ante el Servicio de Administración Tributaria, su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 185-MDC, durante la tramitación del procedimiento el Servicio de Administración Tributaria, notifi có a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, en respuesta, mediante Ofi cio N° 007-2010-SG/MDC del 10 de febrero del 2010, la Municipalidad reingresó su solicitud de ratifi cación, presentando la Ordenanza N° 189-MDC la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, la misma derogó la inicialmente enviada a ratifi car; posteriormente mediante Ofi cio N° 0023-2010- SG/MDC, ingresando el 12 de marzo de 2010, remite la información sustentatoria requerida. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-181- 000000136 de fecha 15 de marzo del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 189-MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece los montos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 4.30 y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.80; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 189- MDC, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos al 99.66%; de los costos incurridos en la prestación de los mismos. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la ordenanza en ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza N° 189-MDC, en especial de la última versión de los anexos que contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos de los servicios. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad distrital de Carabayllo, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.