Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV, IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 36, durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2010-MEM/DM
MORDAZA, 9 de MORDAZA 2010 VISTO el Expediente N° 1955803 y anexos N° 1959200 y Nº 1967759, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa CONSULTORA DE PETROLEO S.A. en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 160, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1955803, de fecha 14 de Enero de 2010 y anexo Nº 1959200, la empresa CONSULTORA DE PETROLEO S.A. en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 160, suscrito el

16 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa CONSULTORA DE PETROLEO S.A. procedio a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 160, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa CONSULTORA DE PETROLEO S.A., aplicara a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, es decir, a partir del 12 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-2670-2009; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 24 de Febrero de 2010, hizo llegar el Oficio Nº 105-2010EF/15.01 (Expediente Nº 1967759), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 160; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 160, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO UNICO I. BIENES N° 1 2 SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA

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