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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417208 pesqueros; ii) el debate de los problemas específi cos del comercio de pescado y las posibles soluciones sobre la base de estudios especiales; iii) el debate de las medidas adecuadas para la promoción internacional del comercio de pescado y productos pesqueros; iv) la formulación de recomendaciones para mejorar la participación de los países en desarrollo en este comercio; entre otros aspectos; Que, en la citada Reunión se tiene previsto abordar como temas centrales: i) la evaluación del Informe sobre las actividades de la FAO con relación al ecoetiquetado; ii) el estudio de los requisitos de acceso al mercado; iii) la revisión de las directrices sobre las mejoras prácticas de la rastreabilidad integrada; iv) la actualización de las actividades en relación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); v) el comercio pesquero y la seguridad alimentaria; vi) el seguimiento de la aplicación del artículo 11º del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); y, la evaluación del Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI como órgano de productos básicos internacional y su relación con el Fondo Común para los Productos Básicos; entre otros; Que, el sector pesca representa para el Perú un sector estratégico dada la importancia que tiene en la generación de empleo productivo, la seguridad alimentaria nacional y la generación de divisas, por ello nuestro país participa activamente en las distintas reuniones convocadas por la FAO y otros organismos internacionales para abordar, entre otros, los temas asociados al comercio de productos pesqueros, por lo que resulta importante la participación de un representante del Ministerio de la Producción, ya que permitirá conocer y hacer de manifi esto el interés del Perú en los asuntos que atañen al comercio pesquero, sobre todo si consideramos la trascendencia del sector pesquero para nuestro país; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Armando Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 de abril al 1 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 594,91 Viáticos (US$ 200 x 6 días) US$ 1 200,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 481734-13 Modifican Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2010-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 025-2010-PRODUCE- DVMYPE-I, de fecha 21 de enero de 2010, de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 26 de enero de 2010 y el Memorando Nº 92-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 27 de enero de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 011- 2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 4 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27890, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 19 de diciembre de 2002, defi ne a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 11 de abril de 2001, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”, por lo que corresponde la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 18 de julio de 2001, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2009,