Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

pesqueros; ii) el debate de los problemas especificos del comercio de pescado y las posibles soluciones sobre la base de estudios especiales; iii) el debate de las medidas adecuadas para la promocion internacional del comercio de pescado y productos pesqueros; iv) la formulacion de recomendaciones para mejorar la participacion de los paises en desarrollo en este comercio; entre otros aspectos; Que, en la citada Reunion se tiene previsto abordar como temas centrales: i) la evaluacion del Informe sobre las actividades de la FAO con relacion al ecoetiquetado; ii) el estudio de los requisitos de acceso al mercado; iii) la revision de las directrices sobre las mejoras practicas de la rastreabilidad integrada; iv) la actualizacion de las actividades en relacion con la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); v) el comercio pesquero y la seguridad alimentaria; vi) el seguimiento de la aplicacion del articulo 11º del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); y, la evaluacion del Subcomite sobre Comercio Pesquero del COFI como organo de productos basicos internacional y su relacion con el Fondo Comun para los Productos Basicos; entre otros; Que, el sector pesca representa para el Peru un sector estrategico dada la importancia que tiene en la generacion de empleo productivo, la seguridad alimentaria nacional y la generacion de divisas, por ello nuestro MORDAZA participa activamente en las distintas reuniones convocadas por la FAO y otros organismos internacionales para abordar, entre otros, los temas asociados al comercio de productos pesqueros, por lo que resulta importante la participacion de un representante del Ministerio de la Produccion, ya que permitira conocer y hacer de manifiesto el interes del Peru en los asuntos que atanen al comercio pesquero, sobre todo si consideramos la trascendencia del sector pesquero para nuestro pais; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria asi como de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 25 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos (US$ 200 x 6 dias) TUUA Internacional US$ 594,91 US$ 1 200,00 US$ 31,00

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

481734-13

Modifican Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovacion Tecnologica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 088-2010-PRODUCE
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 025-2010-PRODUCEDVMYPE-I, de fecha 21 de enero de 2010, de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica; el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 26 de enero de 2010 y el Memorando Nº 92-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 27 de enero de 2010, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; asi como el Informe Nº 0112010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 4 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27890, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de diciembre de 2002, define a los Centros de Innovacion Tecnologica (en adelante CITEs), como entidades que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de MORDAZA de 2001, senala que: "Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento", por lo que corresponde la emision de la presente Resolucion Ministerial; Que, asimismo el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 18 de MORDAZA de 2001, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago"; Que, los servicios que presta el Centro de Innovacion Tecnologica Vitivinicola (CITEvid), el Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA (CITEmadera) y el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Produccion, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en este contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2009,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion.

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