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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417207 Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 481734-9 Designan Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 771-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros han interpuesto demanda de Acción de Amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de dicha Entidad, teniendo como pretensión la inaplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que declara de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la defensa del Estado peruano en el citado Proceso Constitucional de Amparo, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano. Artículo 2º.- El Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá los actuados del precitado proceso al Procurador Público Ad Hoc designado en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 481734-10 PRODUCE Autorizan viaje de servidor del Viceministerio de Pesquería a Argentina para participar en la 12º Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2010-PRODUCE Lima, 15 de abril del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 31 de marzo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 001- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 054-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Memorandos Nºs. 508 y 515-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 24 y 25 de marzo de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 042- 2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 5 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 78, de fecha 26 de febrero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirigió a la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, a fi n de transmitir la Nota FAO Nº C/FI-709, de fecha 17 de febrero de 2010, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), mediante la cual se invita a la 12º Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 30 de abril de 2010; Que, a través del Ofi cio Nº 233-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 4 de marzo de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción acreditó ante la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Raúl Armando Flores Romaní, como representante del Ministerio de la Producción, en la 12º Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO; Que, el Subcomité sobre Comercio Pesquero constituye un foro para la consulta de aspectos técnicos y económicos del comercio internacional de productos pesqueros, incluidos aquellos pertinentes a la producción y el consumo, siendo sus principales actividades: i) la realización de exámenes periódicos de la situación y la perspectiva de los principales mercados de productos