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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417213 Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC Modifi car los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC, con el texto siguiente: “Artículo 57.- (…) Cuando por razones de necesidad pública el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine que resulta conveniente promover la competencia en la administración de la infraestructura portuaria pública comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en administración al sector privado de la referida infraestructura se realizará con la participación de ENAPU S. A., a través de la modalidad de Asociación en Participación prevista en el numeral 10.3 de la Ley. El contrato de Asociación en Participación otorga al inversionista privado la facultad de actuar como Asociante para la explotación del Puerto comprendido bajo dicho contrato, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley. (…) Para la modalidad de Asociación en Participación, se llevará a cabo un proceso de selección público a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo los criterios de evaluación a aplicar, entre otros, la capacidad económica y la experiencia técnica del inversionista privado”. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC Modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019- 2010-MTC con el texto siguiente: “Artículo 3º.- Procedimiento de selección para la celebración de los contratos de Asociación en Participación en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial, apruebe el procedimiento de selección público, que conlleve a la determinación del Asociante y a la celebración de los contratos de Asociación en Participación que se realicen en el marco del artículo 10.3 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, que tengan por objeto promover la inversión privada en los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A., el cual estará a cargo del Comité de Inversión en Materia Portuaria que se deberá crear para dichos efectos. En los casos en que se opte por la participación del Comité de Inversión en Materia Portuaria que se creará en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste tendrá competencia respecto de todos los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos portuarios, realizados a través de la modalidad de asociación en participación de alcance nacional, sin las limitaciones señaladas en el inciso i), numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF”. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 481734-3 Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dos inmuebles adicionales adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2010-MTC Lima, 15 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 044-2009-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 28 de diciembre de 2009, remitido por la Comisión de Alto Nivel, encargada de llevar a cabo los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante CANETAAIJCH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, en adelante la Ley, establece que la ejecución de expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 de la Ley, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecuta la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación; b) El sujeto pasivo de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se establece que la expropiación materia de la misma es para la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley; Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329 - Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC-15.01, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior: a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A.; y, d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, a través de la Ley Nº 29171, se establecieron medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transporte y saneamiento de gran envergadura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de nueve (9) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de veinte (20) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, con Resolución Suprema Nº 093-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dieciséis (16) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por medio de las Resoluciones Supremas Nºs. 140 y 141-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes