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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417212 Artículo 2°.- Los gastos de viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud - Administración Central de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1820.00 - Tarifa CORPAC (T.U.U.A.) US$ 31.00 Artículo 3°.- Disponer que el médico cirujano Luis Pinillos Ashton, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 481734-15 Designan Director General del Instituto Nacional de Oftalmología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2010/MINSA Lima, 15 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 299-2007/ MINSA del 12 de abril de 2007, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de abril del 2007, se designó, entre otros, al médico cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, por un período adicional de tres (3) años por haber sido ratifi cado en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; Que habiendo concluido su período adicional como Director General y a fi n de garantizar el normal funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, resulta conveniente designar al citado profesional correspondiente, en tanto se convoque a concurso y se declare ganador del mismo, en el cargo de Director General Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano JORGE RICARDO VELAZCO QUIROGA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 481733-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifica el Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, dicha norma tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el sector privado participa en la administración de la infraestructura portuaria bajo las modalidades contractuales previstas en el artículo 10.3 de la Ley, dentro de las cuales, entre otros, se encuentran los contratos de Asociación en Participación, Riesgo Compartido, así como los de Gerencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC se dictaron disposiciones destinadas a promover el fortalecimiento de la empresa y la competitividad en la infraestructura portuaria pública, que permiten a ENAPU S.A. celebrar contratos de Asociación en Participación en el marco de las disposiciones de la Ley; Que, con el objeto de facilitar la implementación de las disposiciones antes indicadas y de promover la inversión privada en la provisión de infraestructura y servicios portuarios, es necesario precisar que para la modalidad de Asociación en Participación deberá llevarse a cabo un proceso de selección público; Que, de otro lado atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público- privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, es necesario modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial apruebe, el procedimiento de selección que conlleve a la determinación del Asociante y a la celebración de los Contratos de Asociación en Participación que se realicen en el marco del artículo 10.3 de la Ley en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2010- MTC, que tengan por objeto promover la inversión privada en los terminales portuarios que se encuentran administrados por ENAPU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del