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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417215 comercial de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 24 de junio del 2008. 2.0 Predio: UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA SUJETO PASIVO: Datos del Predio: 2.1 Propietario UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA 2.2 Tomo-Foja-Asiento/Ficha /Partida Electrónica Dominio: Consta registrado en el Tomo 158 Fs. 233- 236, astos. 1-5; Tomo 158, Fs. 303-304, asto. 6; Tomo 158 Fs. 323-324, asto. 7-8 (Partida Electrónica Nº 07009661) del Registro de Predios del Callao. Cargas y gravámenes: Conforme al Certifi cado Registral Inmobiliario Nº 15555 de 08 de marzo del 2010, dentro de 30 años a la fecha de expedición del certifi cado consta: Arrendamiento y cambio de denominación, registrados, respectivamente, en el asiento 7 fs. 323 del Tomo 158 y asiento 8 Fs. 323 del Tomo 158 de la Partida Electrónica Nº 07009661 del Registro de Predios del Callao a favor de Empresas Eléctricas y Electrolima S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, respectivamente. Títulos pendientes: Ninguno 2.3 Ubicación, linderos y Áreas: Ubicación Fundo Bocanegra Bajo. Distrito Callao Provincia Constitucional Callao Departamento Lima Descripción de linderos y colindantes: Por el norte Tramo (HG), con una línea recta de un tramo, colindante con terreno de propiedad de la U.N.A. Partiendo del vértice “H” coordenadas UTM N= 8’672,292.7351, E= 267,672.7842 se continúa en dirección este con una distancia de 79.20 m hasta encontrar el vértice “G”. Por el Este Tramo (GF), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de la U.N.A. Del vértice “G” coordenadas UTM N= 8’672,282.9689, E= 267,751.3797 se continúa en dirección sur con una distancia de 52.20 m hasta encontrar el vértice “F”. Por el Sur Tramos (FE), con una línea recta de un tramo colindante con terreno propiedad de la U.N.A. Del vértice “F” coordenadas UTM N= 8’672,232.0660, E= 267,739.8141 se continúa en dirección oeste con una distancia de 74.00 m hasta encontrar el vértice “E”. Por el Oeste Tramo (EH), con una línea recta de un tramo, colindante con la Calle Prolongación Centenario. Partiendo del vértice “E” coordenadas UTM N= 8’672,240.8343, E= 267,666.3350 se continúa en dirección norte con una distancia de 52.30 m hasta encontrar el vértice “H”, cerrándose en este punto el polígono. Área inscrita 3,998.52 m2 Área replanteada a expropiar 3,991.92 m2 Perímetro 257.70 ml 2.4 Valor del predio a expropiar: TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAICUATRO CON 50/100 (US$ 360,854.50) Dólares Americanos, según tasación comercial de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 24 de junio del 2008. 481734-11 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2010-MTC Lima, 15 de abril de 2010 VISTO: El Informe No. 153-2010-MTC/12.04 del 17 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 104-2010-MTC/12.04 del 15 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 153-2010- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspector de la Dirección General