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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417205 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 480686-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-EM Mediante Ofi cio Nº 238-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, publicado en la edición del 7 de abril de 2010. En el Artículo 2º, primer párrafo; DICE: “Las ofertas públicas señaladas en el artículo precedente deberán realizarse anualmente y dentro del primer semestre de cada año, para atender la demanda en un plazo máximo de tres (03) años contados a partir de la fecha de realización de cada oferta pública.” DEBE DECIR: “Las ofertas públicas señaladas en el artículo precedente deberán realizarse anualmente y dentro del primer semestre de cada año, para atender la demanda en un plazo máximo de cinco (05) años contados a partir de la fecha de realización de cada oferta pública.” En la Disposición Transitoria; DICE: “El Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo contratado con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera contratado en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012. DEBE DECIR: “El Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo comprometido con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera comprometido en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012. 481735-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición de ciudadanos peruanos y disponen su presentación y entrega a México y EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2010/COE-TC del 6 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de marzo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Peculado y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 01-2010 A.V.); Que, mediante el Informe Nº 029-2010/COE-TC del 6 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Peculado y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 481734-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2010/ COE-TC del 15 de febrero de 2010, sobre la extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de junio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de Menor de Edad, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América (Expediente Nº 69-2008);