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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417305 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-96- MTC/15.17 del 26 de agosto de 1996, se concedió a la empresa RADIO STAR S.A., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 1996; Que, mediante Escrito con Registro Nº 409007, la empresa RADIO STAR S.A. solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0191-98-MTC/15.19.03.3 del 06 de agosto de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 13 de junio de 1998, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 383-96-MTC/15.17; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Iquitos, incluyéndose en ésta al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 383-96-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 2919-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa RADIO STAR S.A., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 383-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 30 de agosto de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STAR S.A. autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El plazo de la autorización por diez (10) años, a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 383-96-MTC/15.17, y concluirá el 30 de agosto de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480009-1 Renuevan autorización otorgada a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2010-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-024694 de fecha 17 de julio de 2009, presentada por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 034-2001- MTC/15.03, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2001, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Conforme a lo establecido por el artículo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización y permiso se computa a partir del día siguiente de su publicación, por lo que el plazo vencerá el 27 de enero de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2001-MTC/15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;