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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417783 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “SANTA ELVIRA 2” de matrícula Nº PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es de 36.03 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, don CRISTOBAL GALAN CHIMOY, deberá solicitar el permiso de pesca dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “SANTA ELVIRA 2” de matrícula Nº PL-6029-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA 2” deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483644-10 SALUD Se aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud; Que, en el Marco de Acción de Hyogo para 2005 - 2015, suscrito por el Gobierno Peruano, se estableció que los países promuevan la implementación de “Hospitales a salvo de Desastres”, velando porque todos los nuevos hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezca su capacidad para seguir funcionando en situaciones de desastres; Que, el Comité Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres, constituido por Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA y modifi cado por Resolución Ministerial N° 843-2009/MINSA, ha elaborado la propuesta “Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres”, con la fi nalidad de reducir los riesgos en los establecimientos de salud que garantice su capacidad de continuar funcionando durante y después de un desastre; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la “Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres”, que en documento adjunto forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades comprendidas en el “Plan Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres” se fi nancian con cargo a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación La “Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres”, aprobada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp), en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 485671-1 Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2010-SA Lima, 23 de abril del 2010 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Aníbal Velásquez Valdivia, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2008- SA del 27 de noviembre de 2008, se designó al médico