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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418060 gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar de la persona procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica de los vecinos de nuestro Distrito, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración, y siendo que la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31/03/2010; Que, mediante Memorándum Nº 140-2010-GAT/ MDLP la Gerencia de Administración Tributaria solicita la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinión respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria en la cual se propone principalmente incentivos de descuentos en Arbitrios Municipales a los contribuyentes deudores que cancelen el Impuesto Predial más Arbitrios de años anteriores al 2010; Que, mediante Memorándum Nº 054-2010-GPyP- MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los Benefi cios de Regularización Tributaria contenidos en el Proyecto de Ordenanza propuesto no tiene incidencia en el PIA 2010 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica del impuesto Predial y Arbitrios, asimismo indica que el otorgamiento de dichos Benefi cios Tributarios contribuirá a una mayor recaudación del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 145-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de la Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria la misma que se encuentra conforme al artículo 41° y 52° del TUO del Código Tributario y lo dispuesto al numeral 9 artículo 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en consecuencia deberá ponerse en consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 043-2010-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria para que los actuados se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que mediante Ofi cio Nº 090-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; manifestando que hace suya la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria emitida mediante el MemorÁndum Nº 140-2010-GAT/MDLP, y en conformidad a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 145-2010-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 043-2010-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que sÓlo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese en la jurisdicción del Distrito de La Perla, un Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo). Artículo Segundo.- El Benefi cio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. - Respecto a los Arbitrios Municipales: a) La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. b) Los años 2003, 2004, 2005 y 2006 tendrán un descuento del 70 % del monto insoluto de la deuda, siempre y cuando por cada ejercicio cancelen su deuda de Impuesto Predial total más la deuda de Arbitrios al contado. Los contribuyentes que hayan pagado anteriormente su Impuesto Predial total podrán cancelar los Arbitrios Municipales del mismo ejercicio con los descuentos que se detallan en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que teniendo deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios del mismo ejercicio (2003, 2004, 2005 y 2006) cancelasen únicamente la deuda de Arbitrios obtendrán un descuento del 30% por pago al contado. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes deudores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2007,2008, 2009 tendrán los siguientes Benefi cios si pagan al contado conjuntamente ambos tributos: a) Si paga Impuesto Predial total +Arbitrios 2007 obtendrán 50% descuento en los Arbitrios de dicho ejercicio. b) Si paga Impuesto Predial total + Arbitrios 2008 obtendrán 30% de descuento en los Arbitrios de dicho ejercicio. c) Si paga Impuesto Predial total + Arbitrios 2009 obtendrán 20% de descuento en los Arbitrios de dicho ejercicio. Los contribuyentes que con anterioridad hayan cumplido con el pago del Impuesto Predial total podrán pagar su deuda por Arbitrios Municipales con los mismos Benefi cios por los referidos años por pago al contado. Artículo Quinto.- Los titulares de inmuebles que tengan la calidad de Discapacitados y que hayan declarado como anexo único su predio, dedicado exclusivamente a vivienda, pagarán únicamente el 25% del monto insoluto de la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios Municipales, sea que paguen al contado o, en forma fraccionada, los ejercicios del 2003 al 2009, para lo cual deberán presentar ante la Sub. Gerencia de Control y Recaudación, copia fedatizada de la Resolución de CONADIS O Constancia emitida por OMAPED. Artículo Sexto.- La Multa Tributaria pendiente de pago se condonará en un 100%, siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente Benefi cio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Sétimo.- Los pensionistas que cuentan con Resolución de Exoneración al pago del Impuesto Predial y cuentan con un solo anexo dedicado exclusivamente a casa-habitación no se encuentran incluidos dentro de los Beneficios para deudas de Arbitrios Municipales otorgados en la presente Ordenanza, para los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009, por contar con un Benefi cio Especial de descuento permanente del 50% en Arbitrios Municipales. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, pagarán únicamente los Arbitrios de mayor monto, condonándoseles los Arbitrios de menor monto. Artículo Noveno.- Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podrán: