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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418046 de CONAFU; Artículo Tercero.- Requerir a la Asociación Promotora Cultural Ayacucho, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma acotada; Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución; Que, por Resolución Nº 029-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, se resuelve: 1) MODIFICAR la Resolución Nº 363-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, en estricto cumplimiento del por Decreto Legislativo Nº 998; 2) APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 3) Ingeniería Agroindustrial, y 4) Psicología; el mismo que fue presentado por el señor Oliver A. Masias Lagos, a nombre de la Asociación Promotora Cultural Ayacucho. 3) SUSPENDER la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, en relación a las Carreras Profesionales de Educación Inicial e Inclusiva; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de marzo de 2008; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 62-2009-PR-UDAFF recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, el señor Oliver Antonio Masias Lagos, responsable del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto Universitario, para su evaluación correspondiente; asimismo incluye la propuesta de los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora designados para el cargo de: Presidente: Doctor Pelayo Hilario Valenzuela, Vicepresidente Académico: Biólogo Master Science Julio Jaime García Varas, Gerente General: Licenciado Manuel Antonio Masías Correa; Que, por Resolución Nº 039-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel; Que, por Resolución Nº 046-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve: Conforma de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Kety Yane Barrantes Reyes y Tula Margarita Espinoza Moreno, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 19 de febrero de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Verifi cadora del Informe de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel remite el Informe Final del referido proyecto universitario, manifestando que de la revisión y contrastación del Informe presentado por la promotora del Proyecto Universidad de Ayacucho Federico Froebel, con el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad de Ayacucho Federico Froebel, (aprobado por el CONAFU), según los aspectos estipulados en el Reglamento para la autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a las Universidades bajo competencia del CONAFU, se elaboró una matriz para la Verifi cación in situ de la Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, de lo que se pudo verifi car que: 1.- El Informe del proceso de implementación desarrollado a la fecha por el Proyecto Universidad de Ayacucho Federico Froebel, ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU. 2.- El Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel de acuerdo a lo verifi cado In Situ por la Comisión Verifi cadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo planifi cado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y al primer año de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU. Asimismo se pueden verifi car las fortalezas que tiene el referido Proyecto Universitario, cuenta con una infraestructura concluida hasta el tercer año de funcionamiento, existe un campo deportivo con grass artifi cial para el deporte de los alumnos, cuentan con equipos para la reproducción de textos institucionales. Por lo que la Comisión Verifi cadora del Informe de la Implementación Inicial del mencionado proyecto Universitario sugiere al Pleno del CONAFU, autorizar provisionalmente el funcionamiento de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, por haber cumplido con las disposiciones reglamentarias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 113-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 3) Ingeniería Agroindustrial, y 4) Psicología, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico. 2) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel los mismos que estará integrada por los siguientes profesionales para el cargo de Presidente: Doctor Pelayo Hilario Valenzuela, Vicepresidente Académico: Biólogo Master Science Julio Jaime García Varas, Gerente General: Licenciado Manuel Antonio Masías Correa; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;