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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418056 Artículo Séptimo.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren en el Plan de Acción, así como el buen funcionamiento del Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático de la Región Cusco, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Artículo Octavo.- Autorizar a la Secretaria Técnica del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Noveno.- La presente ordenanza regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cusco, 22 de febrero de 2010. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. WILVER CABALLERO CONDORI Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 483231-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador público regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita y peculado en agravio del Estado, e intervenir en procesos judiciales RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 139-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de abril de 2010 VISTO: Los Ofi cios Nºs. 1261-2010-GR.LAMB/DREL- OFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 033-2010- GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010 (Exp. 1238428), y Nº 033-2010-GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010 del Directorio de Gerentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1261-2010-GR.LAMB/DREL- OFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Director Regional de Educación de Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Reformulado Nº 002- 2009-2-4455 denominado “Irregularidades en la ejecución de los fondos asignados para el mantenimiento preventivo básico de instituciones educativas de la DRE-Lambayeque, UGELes Lambayeque y Ferreñafe, origina un perjuicio económico de S/.37,151.82 Nuevos Soles”, de fecha 26 de junio de 2009; Del citado Informe Especial se determinan lo siguiente: Caso 1.- El Estado en el año 2008 asignó a la I.E. “Santo Toribio de Mogrovejo” del Distrito de Zaña, el monto de S/.16,500.00 Nuevos Soles, para el mantenimiento de aulas, evidenciándose que el Prof. GABRIEL OTOYA UBILLUS, Director de la Institución Educativa, realizó gastos que ascienden al monto de S/. 16,562.40 Nuevos Soles (ANEXO 02), excediéndose en S/.62.40 Nuevos Soles a lo asignado para dicha obra; sin embargo, la valorización efectuada según precios globales directos encontrados en el mercado y los rendimientos de materiales con mano de obra que están considerados en las publicaciones de la CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION -CAPECO, asciende a un total de S/.13,245.34, existiendo una sobrevaloración de S/.3,254.66 Nuevos Soles. Y según el Informe Nº 133-2008-GR.LAMB/DRE-DGI-INF, de fecha 24.11.08, suscrito por el Ing. Civil MARCO ANTONIO TUME ARROYO, de la Ofi cina de Gestión Institucional de la DRE Lambayeque, sobre la Valorización de las acciones realizadas en el Mantenimiento Preventivo Básico de la I.E. “Santo Toribio de Mogrovejo” del Distrito de Zaña, se aprecia que ha considerado como sobrevaloración la suma de S/.3,317.06 deducido del monto gastado por el Director, que asciende a S/.16,562.40 Nuevos Soles, y no del monto asignado por el Estado de S/.16,500.00 Nuevos Soles (ANEXO 03); Lo cual contraviene lo estipulado en el numeral 6.2.5. b) de la Institución Educativa de la Nora para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, aprobada con Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI, habiéndose identifi cado presunta responsabilidad civil al Prof. GABRIEL OTOYA UBILLUS, por la suma de S/.3,254.66 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Dirección Regional de Educación, en la vía administrativa; Caso 2.- Conforme a la documentación del Área de Infraestructura de la Ofi cina de Gestión Institucional de la DREL -Chiclayo ANEXO 12, UGEL (es) Lambayeque, ANEXO 13 y Ferreñafe ANEXO 14, sobre Instituciones Educativas omisas en la presentación de documentos sobre Declaración de Gastos ejecutados en el mantenimiento preventivo básico de locales escolares, se ha evidenciado que los Directores de las Instituciones Educativas que se indican a continuación, no han cumplido con alcanzar hasta la fecha el Formato 2 “Declaración de Gastos”, sobre la utilización de los montos asignados, ni el Informe del Comité Veedor, a la Dirección Regional de Educación, UGEL (es) Lambayeque y Ferreñafe, ni a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, presumiéndose que no convocaron e instalaron el Comité de Mantenimiento y el Comité Veedor, originando un perjuicio económico de S/.33,897.16 Nuevos Soles. Situación que contraviene lo establecido en el numeral 6.2 DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, de la Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, aprobada con Directiva Nº003-2008-ME/VMGI. Por lo que se ha identifi cado presunta Responsabilidad Civil por parte de las personas que a continuación se indican, por no haber utilizado ni ejecutado los fondos asignados por el Estado para el Mantenimiento Preventivo Básico en los Locales Escolares, originando un perjuicio económico al Estado y a las Instituciones Educativas, por el monto de S/.33,897.16 Nuevos Soles (ANEXO 11), la misma que no es materialmente posible de recupero en la vía administrativa: 1 MENDOZA LIÑAN AUREA BETTY 5,500.00 2 PRADA CHAPOÑAN ELIZABETH FILOMENA 6,000.00 3 GASTELO GASTELO MAMERTO JUSELINO 4,500.00 4 GUTIERREZ FEIJOO CECILIA DILUBINA 5,500.00 5 ROJAS TORRES CARMEN ROSA 4,500.00 6 MARTINEZ CORNETERO JOSE DEL CARMEN 3,397.16 7 VASQUEZ CUBAS, JOSE GRACILIANO 4,500.00 -------------- TOTAL S/. 33,897.16 Es necesario precisar que existen denuncias por la presunta Comisión de Delito de Apropiación y Peculado en agravio del Estado, que se vienen ventilando en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº 313-2008, seguido contra el Prof. JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CORNETERO DIRECTOR DE LA I.E. Nº 10094 “ROSA MURO DE BARRAGAN” del Distrito de Manuel A. Mesones Muro, por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Peculado en agravio del Estado y