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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418059 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 15.04.10, el Informe Nº 138-2010- GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de fecha 08 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres establece en su primer artículo que de conformidad con el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, se debe garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Que, en la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen como Principios Rectores: “La Igualdad” para que las organizaciones de la sociedad civil tengan las mismas oportunidades de intervenir y participar sin ningún tipo de discriminación en los procesos del presupuesto participativo y “La Equidad” a fi n de acceder sin discriminación a todas las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. Que, con fecha 16 de Marzo del 2009 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 192/ML que aprueba el Reglamento para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Lurín, la misma que debe modifi carse en los artículos primero, tercero, cuarto y quinto a fi n de incorporar principios normativos a la equidad e igualdad entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil. Que, visto el Informe Técnico Nº 000-2010-GPP/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Legal Nº 000-2010-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que dan conformidad de la presente propuesta En uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, por unanimidad se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL REGLAMENTO MULTIANUAL PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN de los Artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto del Reglamento Multianual para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia Administración, y Gerencia Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 486418-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general del distrito por conmemorarse el 90° Aniversario de Creación Política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-MDSM San Miguel, 22 de abril de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de mayo de 1920 el Presidente de la República Augusto B. Leguía promulgó la Ley Nº 4101, mediante la cual se creó el Distrito de San Miguel; Que, este año se celebra el Nonagésimo aniversario del distrito, correspondiendo evocar la historia del mismo y compartir con la población un encuentro cívico que eleve el espíritu para reafi rmar el compromiso de desarrollo y progreso vecinal; Que, en este sentido, resulta oportuno que la ciudadanía sanmiguelina manifi este su respeto por tan magna fecha, a través del embanderamiento de la ciudad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de San Miguel, desde el día 01 hasta el 31 de mayo del año 2010, con ocasión de conmemorarse el 90º Aniversario de Creación Política. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 486720-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria a contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 003-2010-MDLP La Perla, 23 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de Abril del 2010 La Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”; Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los