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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418058 de Tumbes (COREFART), como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales de desarrollo de la artesanía de la Región Tumbes. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) estará conformado por el sector público, privado, y los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano y estará integrado por: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tumbes - Un representante de la Dirección Regional de Producción de Tumbes - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Tumbes - Un representante del Instituto Superior Pedagógico “José Antonio Encinas” de Tumbes. - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes - Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla - Un representante de Organizaciones privadas que fomentan artesanía - Un representante de la Asociación de Artesanos “Chilimasa”. - Un representante de la Asociación de Artesanos “Spondylus Coral” - Un representante de la Asociación de Profesionales de Turismo - Un representante de la Universidad Privada. Artículo Tercero.- La composición y funciones del Consejo Regional de Fomento Artesanal, será aprobado mediante Resolución Regional y los cargos son ad honoren. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y/o su representante, y el cargo de vicepresidente será ejercido por un representante del sector privado Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo del Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, quien deberá asesorar y prestar el servicio administrativo al Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART). Artículo Sexto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART), conjuntamente con el Secretario Técnico deberán elaborar el proyecto de Reglamento y/o Estatuto que rijan su organización y funciones, el mismo que será propuesto para su aprobación a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, lo que se formalizará a través de un Decreto Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los 16 días del mes de noviembre del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 23 de noviembre de 2009. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 485835-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto la R.J. Nº 001-004- 00000526, por la que se aprobó el uso de la Hoja de Información Sumaria como requisito para tramitar diversos recursos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00002066 Lima, 19 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, modifi cado por la Ordenanza Nº 937, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000526 de fecha 10 de agosto de 2004, y publicada el 11 de setiembre de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el uso de la Hoja de Información Sumaria como requisito de admisibilidad para la presentación de los recursos de reclamación y apelación, regulados por el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 1123, modifi cada por la Ordenanza Nº 1294, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos del SAT, el cual regula los procedimientos de reclamación y apelación de actos que contienen deuda tributaria, y para cuya tramitación no exige la presentación de la Hoja de Información Sumaria; Que, con Memorándum Nº 184-092-00002211 recibido el 19 de abril de 2010, la Gerencia de Organización y Racionalización solicita dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000526, en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores; Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto N° 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000526 de fecha 10 de agosto de 2004, por la que se aprobó el uso de la Hoja de Información Sumaria como requisito de admisibilidad para tramitar los recursos de reclamación y apelación, regulados por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ GAMARRA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 485817-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Modifican Reglamento Multianual para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipaidad de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 211/ML Lurín, 16 de abril de 2010