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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418057 el CASO Nº 54-2009, seguido contra el Prof. LEONCIO IBAÑEZ REYES -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 10091 del Caserío Llámica - Inkawasi, por el presunto delito de Peculado en agravio del Estado; en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº 365-2008, seguido contra el Prof. JOSÉ GRACILIANO VASQUEZ CUBAS -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 11168 del Caserío Lique del Distrito de Cañaris, por la presunta comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y el CASO Nº 070-2008, seguido contra el Prof. EDGARDO SANTOS GUERRERO RAMOS -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 10877 del Caserío Pozuzo del Distrito de Cañaris, por la presunta comisión de delito de Peculado en agravio del Estado, y en el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de José Leonardo Ortiz, EXPEDIENTE Nº482-2008, seguido contra el Prof. Eulogio Alejandro Berrospi VALVERDE, Director de la I.E. Nº10010-Culpón -del Distrito de José Leonardo Ortiz, por el delito de peculado y falsedad genérica en agravio del Estado; Que, mediante el Ofi cio Nº 033-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 12 de abril de 2010, se ha aprobado en el Directorio de Gerentes, la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, a favor del Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en Informe Especial antes indicado, así como intervenir en dichos procesos que se vienen ventilando en el Poder Judicial; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Reformulado Nº 002-2009-2-4455, así como se constituya en parte civil en el proceso que se viene ventilando en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº313-2008, el CASO Nº 54-2009; en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº 365-2008, el CASO Nº 070-2008, y en el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de José Leonardo Ortiz, EXPEDIENTE Nº 482-2008, conforme a las Observaciones indicadas en el citado informe especial. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 486206-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes - COREFART ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GOB.REG. TUMBES–CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 11-2009 de fecha 13 de Noviembre del 2009, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29073 “Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, se establece que el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía; Que, el artículo 12° de la mencionada ley, en su numeral 12.3, establece que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; Que, las funciones del Consejo Regional de Fomento Artesanal están establecidas en el artículo 13° de la Ley 29073; Que, el artículo 4° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales “Fomentar el desarrollo integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, Que, asímismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en sus artículos 5°, 6° y 7° que “Es misión de los gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de acuerdo al artículo 63° Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo, entre otras: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Créase por Necesidad Pública e Interés Regional, el Consejo Regional de Fomento Artesanal