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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418044 Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ 486715-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2010-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 318-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 24 de abril de 2010. DICE: “Artículo Quinto.- PONER... DEBE DECIR: “Artículo Cuarto.- PONER... 486620-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Vicepresidente Académico y Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 133-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 Universidad Privada de Pucallpa VISTOS: La Resolución Nº 002-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 023-2010-UPP/PCO recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 181- 2010-CONAFU-P de fecha 15 de febrero de 2010, la Carta Nº 002-G.G.PEPUSAC. recibida con fecha 01 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 235-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 101-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 002-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aceptar la renuncia del ingeniero Augusto Padilla Yépez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, y designar al magíster Filadelfo Jorge Flores Buitrón como encargado de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa por el plazo de treinta días a partir de la aceptación de la renuncia para que presente la propuesta del nuevo Presidente de la Comisión Organizadora; Que, con Ofi cio Nº 023-2010-UPP/PCO recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el Magíster Jorge Flores Buitrón, Vicepresidente Académico de la Universidad Privada de Pucallpa, remite el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la referida Universidad, solicitando la aprobación correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 181-2010-CONAFU-P de fecha 15 de febrero de 2010, el Presidente de CONAFU informa a la Universidad Privada de Pucallpa que para la aprobación del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la referida Universidad deberá remitir la propuesta del docente que ocupará el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Universidad, otorgándole el plazo de ocho (08) días hábiles cumpla con la subsanación correspondiente; Que, con Carta Nº 002-G.G.PEPUSAC. recibida con fecha 01 de marzo de 2010, la Contadora Pública Colegiada Sevina D. Ángela Luna León, Gerente General de la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria SAC, Promotora de la Universidad Privada de Pucallpa, da respuesta al Ofi cio Nº 181-2010-CONAFU-P remitiendo la hoja de vida del Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadro Hidalgo quien ocupará el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Universidad; Que, por Ofi cio Nº 235-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU indica que el Gerente General de la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria, remite propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente