Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418054 Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 486867-2 Disponen que Fiscalías Provinciales de Liquidación del Distrito Judicial de Lambayeque asuman las causas que se inicien bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 779-2010-MP-FN Lima, 27 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS de fecha 11 de marzo de 2009, se crearon diversos despachos fi scales provinciales en el distrito judicial de Lambayeque; y por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN se convirtieron algunos despachos Fiscales Provinciales en fi scalías de Liquidación del citado distrito judicial. Que por Ofi cio Nº 433-2010-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lambayeque hace de conocimiento que luego del levantamiento de la información estadística acerca de la carga laboral en los despachos fi scales del mencionado distrito judicial, se advierte la existencia de considerable disminución de causas que deben ser sujetas al procedimiento de adecuación y liquidación en diversos despachos fi scales del precitado distrito, razón por la cual propone que éstos se avoquen, adicionalmente a sus funciones, al conocimiento de las causas que se inicien bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957. Que el Ministerio Público como institución tutelar de los derechos ciudadanos y de la persecución del delito, debe brindar un servicio efi ciente y oportuno a los usuarios del sistema Fiscal, para lo cual debe adoptar las medidas pertinentes para lograr dichos fi nes, razón por la cual, lo solicitado por la señora Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lambayeque resulta procedente. En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales de Liquidación del distrito judicial de Lambayeque asuman, en adición a sus funciones, las causas que se inicien bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, encontrándose facultada la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del citado distrito judicial, adoptar las medidas que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del distrito judicial de Lambayeque, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 486867-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático del Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 070-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión extraordinaria de fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “Crear el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático del Cusco, el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción, a través de un proceso participativo regional.” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto en unanimidad. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política nacional ambiental, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programa nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático , además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas”. Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional. Que, el artículo 53º de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicaciones de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ser podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental