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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418055 en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaria Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Que, la línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales. Que, realizado el análisis de la realidad ambiental en la región, se ha identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como incendios forestales, extracción forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelo, contaminación de gases tóxicos por fuentes móviles, etc.; Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre este aspecto, por lo cual se propone la creación de un Grupo Técnico que se encargue del tema del cambio climático en el Cusco. Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, lo previsto inciso a) del artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco emite la presente Ordenanza Regional; por tanto: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático del Cusco, el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático del Cusco estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: a) Gobierno Regional de Cusco • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Gerencia Regional de Desarrollo Económico. • Gerencia Regional de Infraestructura. • PER Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente – IMA. • PER Plan Meriss. • Dirección Regional de Agricultura Cusco. • Dirección Regional de Salud. • Dirección Regional de Educación. • Dirección Regional de Energía y Minas. • Dirección Regional de la Producción. • Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. b) Ministerio del Ambiente • Ministerio del Ambiente – Cusco. • Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI c) Ministerio de Agricultura • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL. • Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. d) Programas Nacionales de Adaptación al Cambio Climático • Programa de Adaptación al Cambio Climático PACC. • Programa Conjunto de Multiagencias “Gestión Integral y Adaptativa de los Recursos Ambientales para Minimizar Vulnerabilidad al Cambio Climático en Microcuencas Altoandinas” GIACC-MA. • Proyecto de Adaptación al Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes – PRAA. e) Sociedad Civil Organizada • Soluciones Prácticas ITDG. • Asociación Arariwa. • Centro Bartolomé de las Casas – CBC. • Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica – ACCA. • Centro Guamal Poma de Ayala. f) Municipalidades Provinciales • Municipalidades Provinciales de la Región Cusco. g) Universidades • Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco • Universidad Andina del Cusco. h) Mesas y Plataformas • Consejo Regional de Seguridad Alimentaria CORSA. • Plataforma Gestión Integrada y Recurso Hídricos • Red de Municipalidades Rurales REMUR – Cusco. • Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. i) Organizaciones de Base • Junta de Usuarios de Agua. • Asociación de Productores Ecológicos. • Organizaciones Campesinas de la Región. Artículo Tercero.- Son funciones del Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático: 1. Formular la estrategia regional de cambio climático, tomando como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con alcance regional y local, la que será presentada al Consejo Regional para su aprobación. 2. Diseñar y proponer las medidas de adaptación en la gestión de los recursos naturales, en las actividades económicas y sociales y en la gestión institucional, para hacer frente a los riesgos del cambio climático en la región. 3. Promover el desarrollo de una cultura de prevención y adaptación al cambio climático, a través de las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, formal y no formal. 4. Promover el desarrollo de capacidades de gestión en las diversas instancias del Gobierno Regional Cusco, de los gobiernos locales y de la sociedad civil organizada, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. 5. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su difusión para explicar el nivel de riesgo, la vulnerabilidad y la capacidad de adaptación ante los cambios climáticos en los ámbitos y las actividades sensibles de la región. 6. Promover la investigación sobre los impactos ambientales y los procesos de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. 7. Proponer la evaluación a los efectos del cambio climático en los sectores productivos y de servicios. 8. Promover la sensibilización y difusión de información pública sobre cambio climático, mitigación, vulnerabilidad y adaptación a los avances en su gestión: así como la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunales. Artículo Cuarto.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático de la Región Cusco, es de dos años a partir de su instalación, pudiendo ser ampliado a petición del mismo. Al culminar el referido plazo el Grupo debe presentar un informe detallada indicando sus logros. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en el Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático de la Región Cusco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directorio del más alto nivel, en el plazo de 5 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la ejecución de la presente Ordenanza Regional en coordinación con las instituciones involucradas.