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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418050 órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del referido distrito; Que, con fecha 20 de marzo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 30 de marzo del 2010, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 385-2010-SC/JNE de fecha 07 del presente, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la OPLD “SURQUILLO INNOVADOR”, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 11, partida electrónica número 37, y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Boris Enrique Martín Alegría del Águila y Oscar Félix Torres del Rosario, respectivamente. Regístrese y notifíquese. MIRIAM ISABEL PEÑA NIÑO Director (e) del Registro de Organizaciones Políticas 485788-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la apertura del Padrón Electoral en diversos distritos electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 356-2010/JNAC/RENIEC Lima, 23 de abril de 2010 VISTO: Los Decretos Supremos N° 020-2010-PCM (30ENE2010), y N° 021-2010-PCM (05FEB2010), el Ofi cio N° 001396-2010/GOR/RENIEC (13ABR2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 0000038-2010/GOR/SGAE/RENIEC (12ABR2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y, el Informe N° 000730-2010/GAJ/RENIEC (21ABR2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM y 021-2010-2010-PCM, el Poder Ejecutivo convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, mediante el Informe N° 0000038-2010/GOR/ SGAE/RENIEC (12ABR2010) se precisa que se hizo de conocimiento de la Sub Gerencia de Actividades Electorales el contenido del Ofi cio Nº 1037-2010-SG/JNE (18MAR2010), por el cual se remite la Resolución Nº 167- 2010-JNE (17MAR2010), mediante la que se declaró que en los distritos electorales de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristobal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios), no se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razón de no haberse presentado listas de candidatos; Que, asimismo a través el citado Informe N° 0000038- 2010/GOR/SGAE/RENIEC (12ABR2010) se señala que mediante la Resolución Nº 221-2010-JNE (08ABR2010), el Jurado Nacional de Elecciones declaró que en los distritos electorales de San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) tampoco se llevarían a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razón de no haberse presentado listas de candidatos; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 071-2010/ JNAC/RENIEC (04FEB2010) se dispuso el cierre del Padrón Electoral a partir del 06FEB2010 para los efectos del desarrollo de las nuevas elecciones municipales, las mismas que al no realizarse en las antes mencionadas circunscripciones electorales debido a la falta de candidatos inscritos, determina la no necesidad de mantener cerrado el Padrón Electoral, mas aún, si su reapertura no contraviene lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27764 antes de la fecha de sus respectivas elecciones; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Padrón Electoral en los distritos electorales de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristóbal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) Inambari (Tambopata, Madre de Dios), San Damián (Huarochirí, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica). Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 486865-1 Designan Gerente de Asesoría Jurídica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 369-2010-JNAC/RENIEC Lima, 27 de abril de 2010