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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418045 Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, al respecto se indica que: 1) Es procedente el reconocimiento del profesional Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo, para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, ya que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria 23733. 2) Se debe reconocer al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedo postergada hasta que la Universidad remitiera la propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico. Por lo que se sugiere al Pleno reconocer la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Jorge Filadelfo Flores Buitrón; Vicepresidente Académico: Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo; Gerente General: Lic. Alfredo Retuerto Niño; Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 101-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: 1) Reconocer al Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo, para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Privada de Pucallpa, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria 23733. 2) Reconocer al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedo postergada hasta que la Universidad remitiera la propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico. 3) Reconocer la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Jorge Filadelfo Flores Buitrón; Vicepresidente Académico: Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo; Gerente General: Lic. Alfredo Retuerto Niño; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo, para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Privada de Pucallpa, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria 23733. Artículo Segundo.- RECONOCER al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedo postergada hasta que la Universidad remitiera la propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico. Artículo Tercero.- RECONOCER la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedará integrada de la siguiente manera: Presidente : Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón. Vicepresidente Académico : Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo. Gerente General : Licenciado. Alfredo Retuerto Niño. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 485871-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel RESOLUCIÓN Nº 155-2010-CONAFU Lima, 24 de marzo de 2010 “Universidad de Ayacucho Federico Froebel” VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 04 de setiembre del 2007, la Resolución Nº 363-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, la Resolución Nº 029- 2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, el Ofi cio Nº 62-2009-PR-UDAFF recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 039-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, la Resolución Nº 046-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 19 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 113-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Carta S/N recibida en fecha 04 de setiembre del 2007, el señor Oliver A. Masias Lagos, en representación de la Asociación Promotora Cultural Ayacucho; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para impartir los servicios educativos a nivel universitario con las carreras profesionales de: 1) Educación Inicial e Inclusiva, 2) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 4) Ingeniería Agroindustrial, y 5) Psicología; adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 363-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, se resuelve Primero.- Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial e Inclusiva, 2) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 4) Ingeniería Agroindustrial, y 5) Psicología; el mismo que fue presentado por el señor Oliver A. Masias Lagos, a nombre de la Asociación Promotora Cultural Ayacucho; Artículo Segundo.- Requerir a la Asociación Promotora Cultural Ayacucho, para que cumpla con acreditar el pago por Derecho de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, conforme el ítem 6 del TUPA - 2008