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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418085 OCTAVA: OTRAS MODIFICACIONES 8.1 Las Partes convienen en incluir en la Cláusula “DEFINICIONES”, la siguiente defi nición de Valor Contable: “Valor Contable: Independientemente del valor establecido para fi nes tributarios o para cualquier otro fi n, es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a los estados fi nancieros elaborados por la sociedad concesionaria conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Perú) de los bienes de la concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas. El valor contable no comprenderá reevaluaciones de naturaleza alguna para efectos de lo dispuesto en el presente contrato. En los supuestos de terminación, resolución o caducidad de la concesión o en cualquier otro que contemple la designación de una empresa auditora u otro tercero para la determinación del valor contable de la concesión o de los bienes de la concesión, la empresa auditora o el tercero designado deberá tener amplia experiencia en el Sector Hidrocarburos con reconocido prestigio internacional y deberá establecer el valor contable de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta defi nición. 8.2 La obligación exigible a la Sociedad Concesionaria respecto de la odorización del gas natural, se realizará de conformidad con los Artículos 6° y 8° del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, incluidas las excepciones aplicables. 8.3 El MINEM realizará los mejores esfuerzos para la evaluación, aprobación y otorgamiento de los instrumentos ambientales que sean requeridos por la Sociedad Concesionaria, en los plazos más breves y conforme al trámite administrativo aplicable para dichos fi nes de acuerdo a la legislación vigente, considerando la prestación del servicio a los consumidores a que se refi ere el numeral 2.5 de la presente Adenda y el plazo previsto para su atención. 8.4 Las Partes acuerdan eliminar el inciso c.12 de la Cláusula 21.1. y todas las referencias a dicho inciso en el Contrato. 8.5 Las Partes acuerdan adicionar un acápite c) al numeral 5.1 del Anexo 1 del Contrato BOOT, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.1 Distribución Aguas Arriba del City Gate: c) La distribución aguas arriba del City Gate de Lurín, por los ductos que se encuentren conectados directamente al Sistema de Transporte.” 8.6. El concedente otorga un plazo máximo de 12 meses para que el Concesionario cumpla con las obligaciones a que se refi ere el numeral 4.1 del Anexo 1 del Contrato, en lo referido al sistema de transmisión de datos desde las estaciones de medición y regulación, en las Redes de Distribución aguas arriba del City Gate. 8.7 Las Partes acuerdan modifi car el numeral 4.3 del Anexo 1 del Contrato, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.3 Sistema de Comunicaciones: Por razones de seguridad y confi abilidad de los Centros de Control (SCADA), el Sistema de Distribución debe estar equipado con al menos dos sistemas independientes - con fuentes de poder autónomas- de telecomunicación entre tales Centros de Control. Dichos sistemas de telecomunicaciones podrán ser sistemas inalámbricos, tales como servicio satelital, de radiocomunicaciones, entre otros, con una disponibilidad no menor de un 99% anual.” NOVENA: ESCRITURA PÚBLICA El presente Acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose inscribir en el Registro Público correspondiente. GNLC deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública antes referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo de GNLC los gastos que estos trámites irroguen. DÉCIMA: RATIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Las Partes dejan expresa constancia que el Contrato BOOT no se modifi ca sino en los términos explícitamente modifi cados en este Acuerdo. Asimismo, dejan expresamente establecido que la presente modifi cación no podrá ser interpretada como causa de limitación de cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidas a favor de, o asumidos por las Partes. Agregue Señor Notario Público las cláusulas de ley y así como los documentos respectivos, cuidando de remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Lima, … 487435-17 Aprueban modificación de la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1 solicitada por ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2010-MEM/DM Lima, 23 de abril de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008- MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2008, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2009- MEM/DM, publicada el 13 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación de un plazo adicional de seis (06) meses, con lo resulta un total de veinticinco (25) meses para la puesta en servicio el tercer grupo a gas; Que, ENERSUR S.A. sustentó su solicitud modifi cación de autorización, que consiste en la instalación del cuarto grupo con turbina a vapor, con la fi nalidad de aprovechar el calor remanente de los gases producto de la combustión de las tres (03) turbinas a gas, produciéndose de esta forma la conversión a ciclo combinado de la Central Térmica Chilca 1, para así mejorar la efi ciencia en su conjunto; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-2010- MEM/AAE del 05 de abril de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto de conversión a ciclo combinado de la Central Térmica Chilca 1; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 069-2010-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;