Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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OCTAVA: OTRAS MODIFICACIONES 8.1 Las Partes convienen en incluir en la Clausula "DEFINICIONES", la siguiente definicion de Valor Contable: "Valor Contable: Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el valor en libros expresado en dolares (de acuerdo a los estados financieros elaborados por la sociedad concesionaria conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Peru) de los bienes de la concesion, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas. El valor contable no comprendera reevaluaciones de naturaleza alguna para efectos de lo dispuesto en el presente contrato. En los supuestos de terminacion, resolucion o caducidad de la concesion o en cualquier otro que contemple la designacion de una empresa auditora u otro tercero para la determinacion del valor contable de la concesion o de los bienes de la concesion, la empresa auditora o el tercero designado debera tener amplia experiencia en el Sector Hidrocarburos con reconocido prestigio internacional y debera establecer el valor contable de acuerdo con lo senalado en el primer parrafo de esta definicion. 8.2 La obligacion exigible a la Sociedad Concesionaria respecto de la odorizacion del gas natural, se realizara de conformidad con los Articulos 6° y 8° del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, incluidas las excepciones aplicables. 8.3 El MINEM realizara los mejores esfuerzos para la evaluacion, aprobacion y otorgamiento de los instrumentos ambientales que MORDAZA requeridos por la Sociedad Concesionaria, en los plazos mas breves y conforme al tramite administrativo aplicable para dichos fines de acuerdo a la legislacion vigente, considerando la prestacion del servicio a los consumidores a que se refiere el numeral 2.5 de la presente Adenda y el plazo previsto para su atencion. 8.4 Las Partes acuerdan eliminar el inciso c.12 de la Clausula 21.1. y todas las referencias a dicho inciso en el Contrato. 8.5 Las Partes acuerdan adicionar un acapite c) al numeral 5.1 del Anexo 1 del Contrato BOOT, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "5.1 Distribucion Aguas Arriba del City Gate: c) La distribucion aguas arriba del City Gate de Lurin, por los ductos que se encuentren conectados directamente al Sistema de Transporte." 8.6. El concedente otorga un plazo MORDAZA de 12 meses para que el Concesionario cumpla con las obligaciones a que se refiere el numeral 4.1 del Anexo 1 del Contrato, en lo referido al sistema de transmision de datos desde las estaciones de medicion y regulacion, en las Redes de Distribucion aguas arriba del City Gate. 8.7 Las Partes acuerdan modificar el numeral 4.3 del Anexo 1 del Contrato, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "4.3 Sistema de Comunicaciones: Por razones de seguridad y confiabilidad de los Centros de Control (SCADA), el Sistema de Distribucion debe estar equipado con al menos dos sistemas independientes con MORDAZA de poder autonomas- de telecomunicacion entre tales Centros de Control. Dichos sistemas de telecomunicaciones podran ser sistemas inalambricos, tales como servicio satelital, de radiocomunicaciones, entre otros, con una disponibilidad no menor de un 99% anual." NOVENA: ESCRITURA PUBLICA El presente Acuerdo debera ser elevado a Escritura Publica, debiendose inscribir en el Registro Publico correspondiente. GNLC debera entregar al Concedente un testimonio de la escritura publica MORDAZA referida y MORDAZA literal de la respectiva inscripcion registral. Son de cargo de GNLC los gastos que estos tramites irroguen.

DECIMA: RATIFICACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO Las Partes dejan expresa MORDAZA que el Contrato BOOT no se modifica sino en los terminos explicitamente modificados en este Acuerdo. Asimismo, dejan expresamente establecido que la presente modificacion no podra ser interpretada como causa de limitacion de cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidas a favor de, o asumidos por las Partes. Agregue Senor Notario Publico las clausulas de ley y asi como los documentos respectivos, cuidando de remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de Lima. MORDAZA, ... 487435-17

Aprueban modificacion de la autorizacion para la generacion de energia electrica en la Central Termica MORDAZA 1 solicitada por ENERSUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2010-MEM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 024-2008MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2008, se otorgo a favor de ENERSUR S.A. modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica MORDAZA 1, ubicada en el distrito MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se establecio un plazo de diecinueve (19) meses para la instalacion de la tercera unidad de generacion (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 219-2009MEM/DM, publicada el 13 de MORDAZA de 2009, se aprobo la ampliacion de un plazo adicional de seis (06) meses, con lo resulta un total de veinticinco (25) meses para la puesta en servicio el tercer grupo a gas; Que, ENERSUR S.A. sustento su solicitud modificacion de autorizacion, que consiste en la instalacion del MORDAZA grupo con turbina a vapor, con la finalidad de aprovechar el calor remanente de los gases producto de la combustion de las tres (03) turbinas a gas, produciendose de esta forma la conversion a ciclo combinado de la Central Termica MORDAZA 1, para asi mejorar la eficiencia en su conjunto; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 123-2010MEM/AAE del 05 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, aprobo el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto de conversion a ciclo combinado de la Central Termica MORDAZA 1; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 069-2010-DGE-DCE, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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