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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de agosto de 2010 423100 proceso principal y mucho menos había sido notifi cada con la demanda; por consiguiente, al haberse afectado el patrimonio de dicha empresa contraviniendo la precitada norma, es evidente que se le ha ocasionado un perjuicio económico y moral; Décimo Primero: Que, de lo expuesto se encuentra acreditado que el doctor Armijo Zafra ha incurrido en irregularidades durante la tramitación del cuaderno cautelar N° 2006-08236-52-1801-JR-CI-11; por lo que, no obstante ser el llamado a hacer cumplir la Constitución y las leyes, transgredió el principio al debido proceso al conceder una medida cautelar sobre el bien de un tercero que no era parte en él. En consecuencia, la conducta desplegada por el magistrado procesado en el presente caso, ha dañado la imagen y la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público; Décimo Segundo: Que, de todo lo expuesto se concluye que la destitución del doctor Armijo Zafra se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifi can en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la sesión de 18 de marzo de 2010, sin la presencia del señor Consejero, doctor Efraín Anaya Cárdenas y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Luis Miguel Armijo Zafra contra la Resolución 002-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 523861-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 660 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 001237-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010) e Informe Nº 000076-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; el Ofi cio Nº 002213-2010/GPP/RENIEC (19JUL2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001399-2010/GPP/SGP/ RENIEC (19JUL2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 001266-2010/GAJ/ RENIEC (19JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, para el ejercicio se sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mediante la Resolución Jefatural Nº 023-1996-JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11ABR1996, delegó facultades a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, para inscribir hechos y actos relativos a la capacidad de las personas naturales; Que, por ello el RENIEC estableció a partir del mes de setiembre del 2009, a través de la Directiva DI-253- GRC/015 “Estadísticas de las inscripciones de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil realizadas en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 516-2009-JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21AGO2009; la misma que ha sido actualizada mediante Resolución Jefatural Nº 472-2010-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03JUN2010 la obligatoriedad de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas de remitir las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defunción; Que, de otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 1) establece como derecho fundamental de la persona a la identidad, razón por la cual la indocumentación en los niños y adolescentes genera una grave afectación en dicho grupo de población, toda vez que la no identifi cación por parte del Estado conlleva que no puedan acceder a los programas sociales en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, en ese sentido, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas económicas y financieras para la identificación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los años fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos; Que, la Gerencia de Registros Civiles, a través del Ofi cio Nº 001237-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010) e Informe Nº 000076-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010), propone se autorice el repliegue de las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defunción, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional y fi nes de la norma aludida; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informa que la solicitud