Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

MORDAZA principal y mucho menos habia sido notificada con la demanda; por consiguiente, al haberse afectado el patrimonio de dicha empresa contraviniendo la precitada MORDAZA, es evidente que se le ha ocasionado un perjuicio economico y moral; Decimo Primero: Que, de lo expuesto se encuentra acreditado que el doctor Armijo Zafra ha incurrido en irregularidades durante la tramitacion del cuaderno cautelar N° 2006-08236-52-1801-JR-CI-11; por lo que, no obstante ser el llamado a hacer cumplir la Constitucion y las leyes, transgredio el MORDAZA al debido MORDAZA al conceder una medida cautelar sobre el bien de un tercero que no era parte en el. En consecuencia, la conducta desplegada por el magistrado procesado en el presente caso, ha danado la imagen y la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico; Decimo Segundo: Que, de todo lo expuesto se concluye que la destitucion del doctor Armijo Zafra se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la sesion de 18 de marzo de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra contra la Resolucion 002-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 523861-2

VISTO: El Oficio Nº 001237-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010) e Informe Nº 000076-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; el Oficio Nº 002213-2010/GPP/RENIEC (19JUL2010) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 001399-2010/GPP/SGP/ RENIEC (19JUL2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 001266-2010/GAJ/ RENIEC (19JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los articulos 177º a 183º de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC; Que, para el ejercicio se sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mediante la Resolucion Jefatural Nº 023-1996-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11ABR1996, delego facultades a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, para inscribir hechos y actos relativos a la capacidad de las personas naturales; Que, por ello el RENIEC establecio a partir del mes de setiembre del 2009, a traves de la Directiva DI-253GRC/015 "Estadisticas de las inscripciones de los hechos vitales y los actos modificatorios del estado civil realizadas en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares", Primera Version, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 516-2009-JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21AGO2009; la misma que ha sido actualizada mediante Resolucion Jefatural Nº 472-2010-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03JUN2010 la obligatoriedad de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas de remitir las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defuncion; Que, de otro lado, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2 numeral 1) establece como derecho fundamental de la persona a la identidad, razon por la cual la indocumentacion en los ninos y adolescentes genera una grave afectacion en dicho grupo de poblacion, toda vez que la no identificacion por parte del Estado conlleva que no puedan acceder a los programas sociales en materia de servicios de salud, educacion y de caracter social; Que, en ese sentido, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas economicas y financieras para la identificacion de la poblacion menor de edad del MORDAZA a traves del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los anos fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, asi como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la poblacion de menores recursos; Que, la Gerencia de Registros Civiles, a traves del Oficio Nº 001237-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010) e Informe Nº 000076-2010/GRC/RENIEC (07JUL2010), propone se autorice el repliegue de las actas de reserva de nacimiento, matrimonio y defuncion, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional y fines de la MORDAZA aludida; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto informa que la solicitud

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, que se encuentren en su poder desde el ano 1997
RESOLUCION JEFATURAL Nº 660 -2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2010

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