Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423097

PERU

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Secretaria Tecnica Tribunal del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Consolidacion Economica y Social del Peru"

COMUNICADO Nº 002-2010-SERVIR-TSC

A los impugnantes y a los responsables de las areas de recursos humanos de las entidades publicas del Gobierno Nacional
El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades del Estado, integrantes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelacion1, son los siguientes: · · Estar dirigido al organo que emitio el acto administrativo que se desea impugnar. Consignar la siguiente informacion y documentacion: Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara el poder respectivo. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio. Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente. MORDAZA del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con este, asi como la documentacion complementaria en la que se verifique la fecha de notificacion del mismo, de ser el caso. La firma del impugnante o de su representante. La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente. Copias simples del escrito y de sus documentos sustentatorios para la Entidad correspondiente.

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·

De preferencia, senalar un domicilio procedimental2, dentro del departamento en el que tiene su sede el TSC, pudiendo consignar, adicionalmente, una direccion electronica propia.

En tal sentido, el TSC insta a los impugnantes a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones con la finalidad de garantizarles que sus recursos de apelacion MORDAZA ventilados en un procedimiento ajustado a los principios de celeridad, eficacia e informalismo, en respeto a las garantias del debido proceso. Asimismo, solicita a los responsables de las areas de recursos humanos de las entidades publicas del Gobierno Nacional que den a conocer a todos los trabajadores de sus respectivas entidades de dichos requisitos y de la necesidad de su cumplimiento cuando interpongan un recurso de apelacion. Los recursos presentados que incumplan con los requisitos MORDAZA senalados deberan ser subsanados en el plazo de dos (2) dias, computados a partir del dia siguiente de haberse requerido por el TSC. En caso ello no sucediere, seran considerados como NO PRESENTADOS y tanto los recursos como la documentacion adjunta, de ser el caso, sera puesta a disposicion de los impugnantes para que los recaben en la mesa de partes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Mas informacion en: http://www.servir.gob.pe/index.php/tribunal-del-servicio-civil.html MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010. SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

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Contenidos en el Articulo 18º del Reglamento del TSC aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM. El domicilio donde se deben notificar las comunicaciones, actuaciones y resoluciones emitidas en el procedimiento iniciado con el recurso de apelacion.

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