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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (02/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de agosto de 2010 423097 PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Secretaría Técnica Tribunal del Servicio Civil “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” COMUNICADO Nº 002-2010-SERVIR-TSC A los impugnantes y a los responsables de las áreas de recursos humanos de las entidades públicas del Gobierno Nacional El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades del Estado, integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación1, son los siguientes: • Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar. • Consignar la siguiente información y documentación: - Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo. - El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. - Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio. - Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente. - Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con éste, así como la documentación complementaria en la que se verifi que la fecha de notifi cación del mismo, de ser el caso. - La fi rma del impugnante o de su representante. - La fi rma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente. - Copias simples del escrito y de sus documentos sustentatorios para la Entidad correspondiente. • De preferencia, señalar un domicilio procedimental2, dentro del departamento en el que tiene su sede el TSC, pudiendo consignar, adicionalmente, una dirección electrónica propia. En tal sentido, el TSC insta a los impugnantes a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones con la fi nalidad de garantizarles que sus recursos de apelación sean ventilados en un procedimiento ajustado a los principios de celeridad, efi cacia e informalismo, en respeto a las garantías del debido proceso. Asimismo, solicita a los responsables de las áreas de recursos humanos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que den a conocer a todos los trabajadores de sus respectivas entidades de dichos requisitos y de la necesidad de su cumplimiento cuando interpongan un recurso de apelación. Los recursos presentados que incumplan con los requisitos antes señalados deberán ser subsanados en el plazo de dos (2) días, computados a partir del día siguiente de haberse requerido por el TSC. En caso ello no sucediere, serán considerados como NO PRESENTADOS y tanto los recursos como la documentación adjunta, de ser el caso, será puesta a disposición de los impugnantes para que los recaben en la mesa de partes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Más información en: http://www.servir.gob.pe/index.php/tribunal-del-servicio-civil.html Lima, 27 de julio de 2010. SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1 Contenidos en el Artículo 18º del Reglamento del TSC aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM. 2 El domicilio donde se deben notifi car las comunicaciones, actuaciones y resoluciones emitidas en el procedimiento iniciado con el recurso de apelación. 524854-1