TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de agosto de 2010 423104 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda DECRETO SUPREMO Nº 163-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerdan; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de intercambio, total o parcial, de los Bonos Soberanos con vencimientos el 10 de agosto de 2011, el 31 de enero de 2012, el 12 de agosto de 2016 y el 12 de agosto de 2017, emitidos por la República del Perú; para lo cual requiere emitir nuevos bonos soberanos en el mercado interno a ser utilizados exclusivamente en la referida operación; Que, sobre la referida operación de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de adminis- tración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda interna, bajo la modalidad de intercambio, total o parcial, del Bono Soberano denominado SB10AGO11 con vencimiento el 10 de agosto de 2011, SB31ENE12 con vencimiento el 31 de enero de 2012, SB12AGO16 con vencimiento el 12 de agosto de 2016 y SB12AGO17 con vencimiento el 12 de agosto de 2017, emitidos por la República del Perú, por nuevos bonos soberanos internos a los que se refi ere el artículo siguiente. La citada operación de administración de deuda se implementará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, que se aprueba en el Artículo 3º de esta norma legal. Artículo 2º.- Aprobación de la emisión interna de bonos soberanos Apruébese la emisión interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones, hasta por la suma de S/. 3 265 197 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA