Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 002-2010-PCNM P.D N° 011-2009-CNM San MORDAZA, 22 de enero de 2010. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 011-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Civil - Sub Especialidad Comercial del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 046-2009-PCNM, de 20 de marzo 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Civil - Sub Especialidad Comercial del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra, haber incurrido en el tramite y resolucion del MORDAZA cautelar derivado del expediente seguido por Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA contra Hope Trading S.A (hoy Pesquera MORDAZA S.A.C) sobre nulidad de acto juridico y reivindicacion, signado con el N° 2006-08236-52-1801-JR-CI-11, en las siguientes irregularidades: 1) Haber dictado una medida cautelar sin la suficiente o debida motivacion en cuanto al requisito de peligro en la demora, vulnerando el MORDAZA del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectivamotivacion, consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 y 611 del Codigo Procesal Civil, asi como, el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial. 2) Haber dispuesto como medida cautelar la designacion de un Administrador Judicial para la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L, persona juridica afectada que no es parte del MORDAZA ni fue citada con la demanda, hasta el momento en que se concede la medida cautelar, vulnerandose lo dispuesto en el articulo 623 del Codigo Procesal Civil; asimismo, fue dada bajo una motivacion aparente, al tratarse de un tercero, vulnerando el MORDAZA del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectivamotivacion, consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial. 3) Que, la designacion de Administrador Judicial de la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L resulta incongruente con las pretensiones reclamadas en el MORDAZA judicial principal que se circunscribe en concreto a la nulidad del contrato de compra venta de la embarcacion Pesquera MORDAZA 10 y su consecuente restitucion, asi como, incongruente con lo peticionado en la solicitud cautelar (secuestro judicial), careciendo tambien de motivacion sobre la adecuacion de la medida cautelar concedida

respecto de la peticionada, vulnerando el MORDAZA de congruencia de las resoluciones judiciales, contenido en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil. 4) Haber admitido, por Resolucion N° 13, la sustitucion de la contracautela (de fianza personal a una de naturaleza real) el mismo dia en que fuera pedida, sin expresar ninguna fundamentacion factica ni juridica, al haberse realizado mediante un mero decreto que sustituia la contracautela representada por una fianza bancaria de $ 400,000 dolares por una contracautela de naturaleza real de $ 100,000 dolares, reduciendo de manera arbitraria, esto es, sin ninguna motivacion la garantia cautelar tanto en el monto como aceptando la modificacion en su naturaleza al simple pedido del demandante, vulnerando el MORDAZA constitucional del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva (motivacion), consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial. 5) Haber declarado, por Resolucion N° 19, de 6 de marzo de 2007, la nulidad de la Resolucion N° 13 y haber ordenado que el demandante presente MORDAZA testimonio de garantia real por el monto de $ 400,000 dolares, sin precisar el plazo en que debia hacerlo, ni el apercibimiento en caso de incumplimiento, con lo cual se mantuvo vigente la medida cautelar ya trabada (sin que estuviese vigente contracautela alguna), exponiendo a la empresa, tercera en el MORDAZA y afectada con el mandato cautelar, a danos y perjuicios sin garantia alguna para su resarcimiento, infringiendo el articulo 613 del Codigo Procesal Civil. 6) Haber favorecido a la parte demandante a traves de diversas actuaciones, como son: a) El escrito de sustitucion de la contracautela fue presentado el 30 de enero de 2007, siendo proveido el mismo dia. b) El escrito del demandante de levantamiento de la orden de inmovilizacion de la embarcacion Pesquera MORDAZA 10, presentada el 31 de enero de 2007, fue proveido y diligenciado el oficio el mismo dia. c) La resolucion cautelar N° 01, dictada el 19 de diciembre de 2006, fue notificada al demandante y entregados los oficios el 20 de diciembre de 2006, notificacion que fue elaborada en el despacho del Juez, al haber sido autorizada por el Asistente, entregada el mismo dia, sin que hubiere sido diligenciada a traves de la Central de Notificaciones. d) Conducta celere que no ha sido igual para todos los sujetos involucrados en el MORDAZA judicial, puesto que, la Resolucion N° 06, de 19 de enero de 2007, que ordena inscribir la designacion del Administrador Judicial fue diligenciado el mismo dia y, mediante Resolucion N° 7, de la misma fecha el magistrado autorizo a su asistente, a fin de que lleve a cabo la diligencia de formalizacion de medida cautelar ordenada, vulnerando el MORDAZA constitucional y garantia del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectiva-igualdad de trato e imparcialidadvulnerando los deberes impuestos por los articulos I del Titulo Preliminar y 50 inciso 2 del Codigo Procesal Civil. Tercero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra por escrito de 15 de MORDAZA de 2009 presenta su descargo alegando lo siguiente: Respecto al cargo de haber dictado una Medida Cautelar en el Expediente Nº 2006-8236-52-1801JR-CI-11 sin la debida motivacion, sostiene que tal decision subyace en que el contrato de compra-venta, cuya nulidad se solicita, esta referido a la embarcacion pesquera MORDAZA 10 en la que la empresa MORDAZA MORDAZA SRL funge de vendedora y en la que el demandante tiene participaciones, conforme se aprecia en el Testimonio de Otorgamiento de Escritura Publica de 22 de junio de 2005 otorgado ante el Notario MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, con lo que se acredita la verosimilitud del derecho para solicitar dicha medida conforme a lo dispuesto por el articulo 611 del Codigo Procesal Civil; En cuanto al MORDAZA elemento para conceder una medida cautelar, peligro en la demora, sostiene el procesado que dicho elemento tambien quedo acreditado

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