Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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magistrados a cargo de los juzgado comerciales, mediante acta de 26 de enero de 2007, disponiendo proveer todos los escritos presentados sobre los expedientes a su cargo, demandas hasta el ultimo corte del dia del mes de enero. Sin embargo, el procesado ha aplicado este acuerdo solo para favorecer al demandante y no al demandado, ni tampoco lo ha aplicado a otros procesos como esta acreditado en el punto anterior; Decimo Septimo.- Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes acreditan en forma indubitable que el magistrado actuo vulnerando los principios constitucionales de igualdad de trato (articulo 2 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru ) y del debido MORDAZA (articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru), asi como los deberes impuestos por los articulos I del Titulo Preliminar y 50 inciso 2 del Codigo Procesal Civil, poniendo en evidencia su intencion de favorecer al demandante, de lo que se deduce que ha violentado su deber de conducir los procesos judiciales

con imparcialidad, entendida esta como una garantia para el justiciable y al mismo tiempo como el mas MORDAZA bien que posee un magistrado para cumplir con su deber de administrar justicia con sujecion a la Constitucion y a las leyes; Decimo Octavo.- Que, en cuanto al hecho que se propone su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionado con la suspension, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 3456-2003-AA/TC ha senalado que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a traves del articulo 31 de su Ley Organica-Ley N° 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no MORDAZA sido suspendido previamente, siempre y cuando la envergadura

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