Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2010 (02/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2010

o gravedad de la conducta lo justifique como ocurre en el presente caso; Decimo Noveno.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra, en el tramite y resolucion del MORDAZA cautelar derivado del expediente seguido por Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA contra Hope Trading S.A (hoy Pesquera MORDAZA S.A.C) sobre nulidad de acto juridico y reivindicacion, signado con el N° 2006-08236-52-1801JR-CI-11, ha dictado una medida cautelar sin la suficiente o debida motivacion en cuanto al requisito de peligro en la demora, vulnerando el MORDAZA del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectiva-motivacion, consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 y 611 del Codigo Procesal Civil, asi como, el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; ha dispuesto como medida cautelar la designacion de un Administrador Judicial para la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L, persona juridica afectada que no es parte del MORDAZA ni fue citada con la demanda, hasta el momento en que se concede la medida cautelar, vulnerandose lo dispuesto en el articulo 623 del Codigo Procesal Civil; asimismo, fue dada bajo motivacion aparente, al tratarse de un tercero, vulnerando el MORDAZA del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectiva-motivacion, consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo.- La designacion de Administrador Judicial de la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.R.L resulta incongruente con las pretensiones reclamadas en el MORDAZA judicial principal que se circunscribe en concreto a la nulidad del contrato de compra venta de la embarcacion Pesquera MORDAZA 10 y su consecuente restitucion, asi como, incongruente con lo peticionado en la solicitud cautelar (secuestro judicial), careciendo tambien de motivacion sobre la adecuacion de la medida cautelar concedida respecto de la peticionada, vulnerando el MORDAZA de congruencia de las resoluciones judiciales, contenido en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; ha admitido, por Resolucion N° 13, la sustitucion de la contracautela (de fianza personal a una de naturaleza real) el mismo dia en que fuera pedida, sin expresar ninguna fundamentacion factica ni juridica, al haberse realizado mediante un mero decreto que sustituia la contracautela representada por una fianza bancaria de $ 400,000 dolares por una contracautela de naturaleza real de $ 100,000 dolares, reduciendo de manera arbitraria, esto es, sin ninguna motivacion la garantia cautelar tanto en el monto como aceptando la modificacion en su naturaleza al simple pedido del demandante, vulnerando el MORDAZA constitucional del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva (motivacion), consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Primero.- Que, asimismo ha declarado, por Resolucion N° 19, de 6 de marzo de 2007, la nulidad de la Resolucion N° 13 y haber ordenado que el demandante presente MORDAZA testimonio de garantia real por el monto de $ 400,000 dolares, sin precisar el plazo en que debia hacerlo, ni el apercibimiento en caso de incumplimiento, con lo cual se mantuvo vigente la medida cautelar ya trabada (sin que estuviese vigente contracautela alguna), exponiendo a la empresa, tercera en el MORDAZA y afectada con el mandato cautelar, a danos y perjuicios sin garantia alguna para su resarcimiento, infringiendo el articulo 613 del Codigo Procesal Civil; Vigesimo Segundo.- Que, tambien ha favorecido a la parte demandante a traves de diversas actuaciones, tales como, el escrito de sustitucion de la contracautela fue presentado el 30 de enero de 2007, siendo proveido el mismo dia; el escrito del demandante de levantamiento de la orden de inmovilizacion de la embarcacion Pesquera MORDAZA 10, presentada el 31 de enero de 2007, fue proveido y diligenciado el oficio el mismo dia; la resolucion cautelar N° 01, dictada el 19 de diciembre de 2006, fue notificada al demandante y entregados los oficios el 20 de diciembre de 2006, notificacion que fue elaborada en el despacho del Juez, al haber sido autorizada por el Asistente, entregada el mismo dia, sin que hubiere sido diligenciada a traves de la Central de Notificaciones;

Vigesimo Tercero.- Que, la conducta celere no ha sido igual para todos los sujetos involucrados en el MORDAZA judicial, puesto que, la Resolucion N° 06, de 19 de enero de 2007, que ordena inscribir la designacion del Administrador Judicial fue diligenciado el mismo dia y, mediante Resolucion N° 7, de la misma fecha el magistrado autorizo a su asistente, a fin de que lleve a cabo la diligencia de formalizacion de medida cautelar ordenada, vulnerando el MORDAZA constitucional y garantia del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectivaigualdad de trato e imparcialidad- vulnerando los deberes impuestos por los articulos I del Titulo Preliminar y 50 inciso 2 del Codigo Procesal Civil; Vigesimo Cuarto.- Que, la conducta del procesado en el caso en mencion, ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, se imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Civil al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Armijo Zafra. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 523861-1

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